El fentanilo es un potente fármaco opiáceo sintético aprobado por el ente mundial FDA – Administración de Alimentos y Medicamentos, quienes señalan, que sirve como analgésico y anestésico en pacientes con enfermedades graves.
La Policía Nacional del Perú (PNP) con fecha 26 de julio 2024, detuvo a tres ciudadanos con 5,000 ampollas (equivalente a 2.5. litros) de fentanilo en el distrito de La Molina. El Ministerio Público, luego del tiempo otorgado en una detención preliminar, señala, que, del estudio de los actuados insertos en la carpeta fiscal, existe, motivos razonables que llevan a la conclusión que los tres investigados son coautores, del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA – FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO – AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 296° concordante con los incisos 6) del Art. 297 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior encargado de los asuntos referentes al Delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
Art. 296 – “El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).”
Inc. 6 Art. 297 – La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, “El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, o al desvío de sustancias químicas controladas o no controladas o de materias primas a que se refieren los Artículos 296 y 296-B”.
Queda claro, que existe una sanción para las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, pero, ¿dónde encaja el fentanilo?
El Ministerio Público, señala, mediante un análisis subjetivo que a los tres investigados deberían de imponérseles 18 meses de prisión preventiva, porque la intención de ellos, era comercializar los estupefacientes fentanilo para ser enviado a los Estados Unidos de Norteamérica, donde su comercialización es sancionada penalmente.
Sin embargo, para la DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) al amparo de lo estipulado en el DECRETO SUPREMO 023-2001, señala que en la LISTA IIA, se encuentra el fentanilo como un PRODUCTO FISCALIZADO. Siendo así, comprendemos por qué el Congreso de la Republica, gracias a dos legisladores, intentan que se apruebe sus proyectos de Ley, que tienen como finalidad agregar al Código Penal el Art. 296 – E, y así, tipificar el fentanilo como estupefaciente, considerándolo un agravante del Tráfico Ilícito de Drogas.
Según los siguientes Proyectos de Ley:
a) Proyecto 6329-2023-CR presentado por la congresista NORMA YARROW LUMBRERAS de fecha 06 de noviembre del 2023.
b) Proyecto 7584-2023-CR presentado por la congresista VIVIAN OLIVOS MARTINEZ de fecha 15 de abril del 2024.
Dichos proyectos una vez que sean normas, tendrían como finalidad, reforzar el combate contra el tráfico ilícito de estas sustancias peligrosas y proteger la salud publica priorizando la seguridad de la sociedad.
Entonces, no estando tipificado aún, y existiendo dos proyectos de Ley en camino de aprobación, ¿considera usted, que dichas personas ya procesadas podrían o deberían ser liberadas?