Con fecha 2 de octubre de 2024, el Poder Judicial ordenó 18 meses de prisión preventiva al presentador de televisión Andrés Hurtado, conocido como “Chibolín”, quien estaba bajo mandato de detención preliminar mientras era investigado por los presuntos delitos de cohecho activo, corrupción y tráfico de influencias.

Con respecto a la prisión preventiva, el artículo 268° del Código Procesal Penal establece que para que el juez dicte esta medida, deben concurrir los siguientes presupuestos:

  • “a) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
  • b) Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad; y,
  • c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que intentará eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).”

En este contexto, el juez Juan Carlos Checkley concluyó que Andrés Hurtado no cuenta con arraigo domiciliario, familiar ni laboral, lo cual se enmarca en el tercer supuesto del artículo 268°, relacionado con el peligro de fuga. Esta conclusión se fundamenta en que, inicialmente, el presentador declaró residir en una dirección que figura en su DNI; sin embargo, durante la audiencia de control de identidad proporcionó una dirección distinta. Ambas direcciones corresponden a inmuebles alquilados en el distrito de Miraflores. Además, el presentador mencionó otra dirección en el distrito de Santiago de Surco, sin documentación que la respaldara, y también se le ha visto hospedarse en hoteles y clínicas.

A pesar de los documentos de arrendamiento presentados por su abogado defensor, el juez indicó que no existe certeza sobre una residencia permanente, lo que podría indicar un riesgo de fuga. Asimismo, se señaló que tampoco hay evidencia de arraigo familiar de calidad, ya que no se ha comprobado que Hurtado viva con su última hija. Por último, no se ha demostrado que cuente con arraigo laboral, ya que el presentador afirmó ser gerente de relaciones públicas de la empresa Sitramet S.A.C., pero esta negó cualquier vínculo laboral con él.

Es importante destacar que la prisión preventiva es una medida de coerción personal que busca equilibrar dos intereses igualmente valiosos: por un lado, la defensa del principio de presunción de inocencia, y por otro, el deber del Estado de perseguir y sancionar los delitos y proteger los valores jurídicos.

Aunque la prisión preventiva debe aplicarse de manera excepcional, también es cierto que garantiza que el proceso penal no sea obstaculizado, interrumpido o demorado, permitiendo una investigación efectiva del delito, el juzgamiento del imputado y el eventual cumplimiento de la pena. En este caso, se ha demostrado que existe un riesgo procesal importante, como es el peligro de fuga, debido a la falta de arraigos mencionados, lo que justifica la imposición de esta medida. Además, debido a la complejidad del caso, se ha dictado un plazo de 18 meses de prisión preventiva, siendo el tiempo regular de 9 meses.

Cabe señalar también que, debido a la complejidad del caso, es que se ha dictado 18 meses de prisión preventiva, siendo el tiempo regular el de 9 meses.