EL COSTO DEL COMERCIO OCULTO

DELITOS ADUANEROS Y SUS IMPLICACIONES PENALES

 

El Estado peruano tiene la obligación de establecer políticas públicas para brindar de manera eficiente servicios a la comunidad, dentro de ello, el servicio aduanero. Este, encargado por SUNAT, se ejerce tomando como pilar tres puntos fundamentales: el control, la facilitación del comercio exterior y la recaudación fiscal. Desde nuestra perspectiva normativa, la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 809, establece la esencialidad de los servicios aduaneros y su contribución al desarrollo nacional. No obstante, cuando existe una omisión de la obligación tributaria, el Estado establecerá sanciones de índole administrativa o penal.

El derecho penal aduanero es el conjunto de normas de índole penal que definen la naturaleza de los delitos aduaneros y sus consecuencias jurídicas. Por ello, en el marco de la Ley N° 28008 – Ley de delitos aduaneros, modificada por el Decreto Legislativo N°1542, se define cuando una conducta tiene relevancia penal y por tanto ya no es pasible únicamente de una sanción a nivel administrativo.

Tengamos en consideración que la Ley de Delitos Aduaneros es una norma en blanco, dado que necesita remitirse a la norma base, es decir la Ley General de Aduanas para nutrir de contenido las conductas típicas que desarrolla el delito aduanero.

En nuestro sistema penal aduanero, el bien jurídico protegido es la efectiva recaudación tributaria, el comercio lícito o tráfico legal de mercancías. Asimismo, los sujetos de acción en esto delitos son personas cualificadas, ya sea, desde un agente de aduanas o un contribuyente regular.

¿CUÁLES SON LOS DELITOS ADUANEROS?

Son 5 los delitos establecidos:

  1. Contrabando y sus modalidades agravadas
  2. Defraudación de renta de aduanas y sus modalidades agravantes
  3. Receptación aduanera
  4. Financiamiento delitos aduaneros
  5. Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas; todo ellos con sus diversas modalidades agravadas

Con la dación del Decreto Legislativo N° 1542 se ha enmarcado los límites para que la acción sea considerada delito, se ha modificado a la sanción penal para dichos delitos, pero también se han establecido mecanismos judiciales más certeros en la investigación y terminación de los ilícitos aduaneros.

Por ello, es importante que los agentes de comercio exterior, pero sobre todo los importadores o exportadores, conozcan claramente cuales son los límites entre un procedimiento administrativo y un proceso penal. El conocimiento de las normas les permitirá desarrollar la actividad aduanera de forma regular y sin graves contingencias de índole penal.

La guía en un procedimiento aduanero hará la diferencia entre tener una infracción administrativa o enfrentar penas privativas de la libertad que oscilan entre los 08 a 12 años.

 

Si necesitas asesoría legal en materia de Derecho Penal , puedes llamarnos al +51 01 372 4900 o escríbenos a nuestro