El 3 de octubre de 2024, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso un proyecto de ley que propone la incorporación del delito de terrorismo urbano en el Código Penal, con el objetivo de combatir el crimen organizado y la delincuencia. Además, este proyecto busca establecer modificaciones para sancionar con mayor rigor a quienes incurran en delitos de sicariato o extorsión, como parte de los esfuerzos por fortalecer las medidas contra la inseguridad ciudadana.
El concepto de “terrorismo urbano” abarca aquellas conductas que, mediante actos delictivos como el sicariato, la conspiración, el ofrecimiento para sicariato y la extorsión, generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella. El proyecto establece penas privativas de libertad no menores a 30 años para quienes incurran en este delito, y cadena perpetua en casos agravados, como cuando el perpetrador pertenezca a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú, utilice armamento militar o artefactos explosivos, emplee armas, municiones o explosivos de dichas instituciones, o involucre a menores de edad en las actividades delictivas.
Este proyecto ha sido objeto de críticas debido a que, según algunos sectores, no introduce cambios significativos en la lucha contra el crimen organizado y la extorsión, problemáticas en crecimiento en el país, especialmente en el sector de transportistas, quienes recientemente llevaron a cabo un paro y una marcha en demanda de mayores garantías para su seguridad y la de los ciudadanos. Se señala que la propuesta no implica un verdadero endurecimiento de las penas, ya que la cadena perpetua ya es la pena máxima contemplada en el sistema penal.
En cuanto al nuevo delito de terrorismo urbano, es importante destacar que no se contempla la creación de un artículo independiente en el Código Penal, sino su inclusión dentro del artículo 315°, que actualmente regula el delito de disturbios. Este artículo ya sanciona la grave perturbación de la tranquilidad pública, lo que ha generado preocupación sobre el riesgo de que personas que participen en manifestaciones puedan ser acusadas injustamente de “terroristas urbanos”.
En conclusión, el proyecto de ley sanciona conductas que ya están tipificadas en el Código Penal, como el secuestro y la extorsión, los cuales ya prevén penas que alcanzan la cadena perpetua. En lugar de modificaciones legislativas, sería necesario enfocarse en mejorar la inteligencia policial, la eficacia fiscal y la celeridad de los procesos penales para enfrentar con mayor éxito la inseguridad que afecta al país.