Con fecha 23 de febrero de 2022 en edición extraordinaria de El Peruano, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-TR, se ha promulgado la prohibición de la tercerización en actividades que forman parte del “núcleo del negocio”.
Así, la norma señala que la tercerización es una parte de la actividad principal, que se puede determinar a través del objeto social, la actividad que identifica a la empresa en el mercado, la que le reporta mayores ingresos, etc.
Estableciendo además que a desnaturalización trae como consecuencia que la empresa principal sea el empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio el desplazamiento.
De este modo, se ha dispuesto que el plazo de adecuación a las modificaciones es de 180 días calendario (hasta el 22 de agosto de 2022); debiendo considerar que dentro de plazo, las empresas tercerizadoras no podrán extinguir los contratos laborales del personal desplazado.