NO MÁS RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE LEASING EN ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS
Durante muchos años existió la gran disyuntiva sobre si las empresas que ejecutan arrendamientos financieros o Leasing eran responsables de las infracciones ocasionadas por los conductores o por los daños que estos puedan causar personales y/o materiales.
En primer lugar, debemos entender qué es un leasing, siendo este una operación financiera en la cual se configura el arrendamiento sobre un bien para posteriormente optar por comprarlo o no. Lo graficamos con un ejemplo:
La empresa “Transportes S.A.C.”, para continuar con sus operaciones, desea comprar 3 nuevos vehículos a la empresa “Ventas S.A.C.”. Sin embargo, debido a que no cuenta con la liquidez necesaria para la compra y los créditos bancarios para la adquisición de vehículos son muy caros decide celebrar un contrato de Leasing por lo que se contacta con la empresa “Leasing S.A.C.”.
Es así que, Leasing S.A.C. compra los 3 vehículos a Ventas S.A.C. y posteriormente se lo arrienda a Transportes S.A.C. dándole además la oportunidad de ejercer la opción de compra. Esta triangulación permite que la titularidad de los vehículos quede en la empresa Leasing S.A.C. y también beneficiarse de la depreciación acelerada del bien.
Entonces, el principal problema era qué pasaba cuando el vehículo que mencionamos en el ejemplo cometía una infracción administrativa y se le aplicaba una multa; es decir, quién debía pagar esa multa. Otra interrogante, mucho más compleja, era quién asumía la responsabilidad si se ocasionaban daños; es decir, si atropellaban a alguien o chocaban contra otro vehículo.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 31284 dichas interrogantes tienen solución, puesto que dicha ley modifica el numeral 24.2 del artículo 24 y el artículo 29 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
“Artículo 24. Responsabilidad administrativa por infracciones
[…] 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. La regla anterior no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario”.
“Artículo 29.- De la Responsabilidad Civil La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. La regla anterior no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario”.
Como se puede apreciar de las citadas normas, se eximirán de responsabilidad a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de leasing siempre y cuando hayan realizado la entrega del vehículo al arrendatario.
La mención de la entrega del vehículo es un dato importantísimo, puesto que el traslado del riesgo será solo con la entrega, por lo que las empresas de leasing deberán ser muy rigurosas al momento de concretar dicha entrega.
Un punto, no menos importante, es la implicancia que dicha norma tenga sobre los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma. Desde nuestro punto de vista, el eximente de responsabilidad sobre las infracciones y los daños surtirán efectos desde la entrada en vigencia, no pudiendo utilizarse en para situaciones anteriores, ello por el principio de ultractividad de las normas.
Saludamos el cambio normativo, puesto que a la fecha no solo tenemos doctrina en distintos sentidos, sino tenemos también sentencias contradictorias por parte del Poder Judicial.
Artículo escrito por el Dr. Luis Rodríguez Allca.
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