¡En está decisión no hay impedimentos legales!
Un pilar importante dentro de la Sociedad Anónima Cerrada sin Directorio es el Gerente General, siendo este el director de la orquesta, quien tomará las decisiones sobre el rumbo de la empresa y tomará los riesgos necesarios para sacar adelante el negocio. Pero, ¿Qué pasa si el Gerente General que designaste no cumple los estándares o las cualidades que su hoja de vida menciona? ¿Debemos padecer con un mal director de orquesta de por vida? Estas interrogantes serán absueltas desde la óptica del derecho societario.
DE LA DESIGNACIÓN
La Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (en adelante, la Ley), la misma que contiene todas las reglas aplicables a las sociedades, ha regulado en su Capítulo III todo lo relacionado a la Gerencia de una empresa. Así, el artículo 185 contiene los mecanismos para designar a uno o más Gerentes.
“Art. 185.- Designación
La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.
Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar.”
Como se puede apreciar, la designación del gerente será realizada por el Directorio o la Junta de Accionistas. La realizará el directorio cuando nos encontremos frente a una Sociedad Anónima y la Junta de Accionistas cuando nos encontremos frente a una Sociedad Anónima Cerrada que decidió no contar con Directorio, por ejemplo.
Asimismo, una empresa puede contar con uno o más gerentes, siendo que si sólo designa a uno este será el Gerente General, mientras que si tiene diversos gerentes se deberá designar de forma clara cuál de todos ellos será el Gerente General o se entenderá que el primer designado será el Gerente General.
En este último supuesto, podemos indicar que existen distintos tipos de gerentes, tales como: Gerente de Administración, Gerente de Finanzas, Gerente Comercial, Gerente de Operaciones, Gerente Legal, entre otros.
Entonces, como mínimo debemos contar con un Gerente según lo señalado en la Ley General de Sociedades y podemos incluso podemos tener más de un Gerente General. Para Enrique Elias Laroza:
“Nada impide que se acuerde la designación de más de un gerente general, si se considera que ello es conveniente para la administración de la sociedad. Tampoco hay límite en cuanto al número máximo de los gerentes generales”
DE LA DURACIÓN DEL CARGO DE GERENTE
El artículo 186 de la Ley establece lo siguiente:
“Art. 186.- Duración del Cargo
La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado.”
En principio, la duración del cargo del Gerente no tiene un plazo según la Ley, por lo que el Estatuto de la sociedad debería contar un plazo de vigencia o en la designación se deberá establecer un plazo de duración del cargo.
Una pregunta importante sobre este punto es: ¿Qué pasa cuando vence el plazo establecido en el Estatuto o en la designación? Consideramos que las funciones de dicho Gerente cesan de pleno derecho, por lo que la Junta de Accionista deberá ser quien designe un nuevo Gerente General.
DE LA REMOCIÓN DEL GERENTE
El artículo 187 de la Ley establece lo siguiente:
“Art. 187.- Remoción
El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento.
Es nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la junta general o del directorio que establezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción una mayoría superior a la mayoría absoluta.”
Al respecto, el cargo de Gerente puede ser removido en cualquier momento por la Junta de Accionistas, por lo que si los accionistas consideran que su Gerente General no cuenta con las cualidades necesarias para sacar adelante el negocio la remoción es el camino.
Esta situación se manifestará a través de una acta donde los accionistas decidan la remoción del Gerente General o cualquier otro Gerente. Dicha acta se inscribirá en la partida registral de la empresa permitiendo que sea de público conocimiento que la persona designada ya no cuenta con el cargo de Gerente General.
En conclusión, no estamos obligados a quedarnos con el mismo Gerente General para siempre. Si en el Estatuto no encontramos regulación alguna para el cambio del Gerente General, La Ley nos otorga las herramientas necesarias para elegir y cambiar a la persona designada a conducir los hilos de la vida empresarial de la sociedad.
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Por: Luis Rodríguez Allca