La Pandemia por el virus Covid-19 ha generado no solo problemas de índole laboral, producto de la paralización de muchas actividades económicas, pues ella también ha resultado afectando otros aspectos sociales, como es el concerniente al fallecimiento de las personas y sus consecuencias jurídicas. Así, según ha reportado el Sistema Informático Nacional de Defunciones, desde el inicio de la pandemia, la cifra de fallecidos por esta enfermedad ascendería a más de 180 mil personas.
Evidentemente, las previsiones en materia sucesoria que pudieron haber adoptado las familias que se han visto afectadas por estos lamentables resultados han sido casi nulas, ello en virtud no sólo a lo imprevisible que resultan ser los efectos para cada quien se contagie con este virus, sino fundamentalmente a la cultura social de los peruanos, quienes en su mayoría posterga o simplemente no toma decisiones sobre lo que vaya a suceder con su patrimonio luego de su muerte.
Esta ausencia de previsión ha originado un exponencial incremento en la tramitación de procedimientos notariales y procesos judiciales que tienen por finalidad se instituyan a los herederos de la persona fallecida (causante). Asimismo, en el caso de las personas que procuran anticiparse a este evento, también ha propiciado el acrecentamiento de trámites de otorgamiento de testamento notarialmente.
Pues bien, la diferencia esencial entre ambas instituciones se halla en el hecho que la sucesión testamentaria nace de la propia voluntad de la persona que lo otorga, quien define quienes lo heredarán y la forma de hacerlo siempre que esa voluntad no contravenga normas imperativas, a diferencia de la sucesión intestada que tiene su origen en mandato legal, pues es la ley quien define quienes deben heredar y en qué proporción.
Así, la sucesión testamentaria permite que el testador, a través de su testamento, declare quienes lo van a heredar (pudiendo integrar a la sucesión a aquellos hijos no reconocidos por ejemplo o a terceros a quienes voluntariamente decida dejarles una parte de su herencia), además de poder establecer la forma de distribución de su patrimonio señalando, siempre que no se afecten la parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente (2/3 o la mitad de ella, según sea el caso), qué bienes le corresponden a cada heredero.
De no haberse otorgado testamento, o en algunos otros casos especiales donde a pesar de haberse otorgado éste resulte siendo parcial o totalmente inválido, se deberá necesariamente de seguir el trámite de la sucesión intestada, a través del cual se busca que sea el notario público o el juez quien declare a las personas que gozan de la calidad de herederos de la persona fallecida y, de ser posible, la conformación del patrimonio del causante, esto es, la masa hereditaria. Cabe hacer la precisión que vía sucesión intestada no existe posibilidad alguna de que la repartición de los bienes no se haga en forma equitativa o que integren la sucesión personas que no tienen la calidad de herederos forzosos.
Estando a lo anterior, resulta importante que las personas cuenten con asesoría y orientación legal, ya se para tramitar una sucesión intestada o para otorgar un testamento, pues en ambos casos se deberán realizar declaraciones y presentar documentos que revistan ciertas formalidades, por lo que el incumplimiento de estos muchas veces origina no sólo demoras en la realización del tramites respectivo, sino que puede además propiciar que a futuro se declare la nulidad o invalidez de lo obtenido en base a ellos.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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