Uno de los objetivos de nuestro ordenamiento jurídico consiste en restablecer y procurar el resarcimiento que sea necesario ante un daño causado a una persona. La responsabilidad como tal, intenta asegurar nuestro bienestar, a través de la aceptación de las consecuencias de un acto o hecho determinado.
La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia, a fin de reponer las cosas al estado en que se encontraban, antes de algún daño. Por tal motivo, en el presente artículo, explicaremos en qué situaciones una persona puede resultar exonerada de la misma.
La responsabilidad civil por daños, está regulada por nuestro ordenamiento jurídico, y supone siempre la existencia de un hecho que lesiona un interés jurídicamente protegido, provocando un perjuicio y generando consecuencias negativas a un sujeto de derecho, sean de contenido patrimonial o no.
¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS?
Es aquella obligación, moral o legal, de aceptar las consecuencias de un hecho. Esto puede conllevar a la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados. Los perjuicios mencionados son aquellos conocidos como daños en responsabilidad civil.
Ante esto, es prescindible tener en cuenta que existen dos tipos de responsabilidades. La primera es la responsabilidad contractual (originada de un contrato o acto jurídico), y la otra es la responsabilidad extracontractual (causada por cualquiera actividad, mas no por un vínculo contractual), siendo la segunda, materia de nuestro estudio y análisis.
Ante casos de responsabilidad civil por daños, debemos verificar que cumpla con los requisitos de certeza, subsistencia, especialidad e injusticia. Asimismo, deberán concurrir otros elementos como el hecho generador, relación de causalidad y criterio de imputación.
Ante estos casos, se activará la tutela resarcitoria. Este instrumento es el que actuará como mecanismo de defensa frente al sufrimiento de un daño o perjuicio injusto.
¿CUÁNDO SE PUEDE EXONERAR UNA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS?
Existen diferentes contextos en los que uno puede ser exonerado de responsabilidad frente a un daño generado o un hecho dañoso. Conforme establece el artículo 1971 de nuestro código civil, no existe responsabilidad en:
El legítimo ejercicio regular de un derecho.
La legítima defensa de la propia persona o de otra en salvaguarda de un bien propio o un ajeno.
La pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro, y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado.
En este último hecho, la prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien recae sobre el liberado del peligro. Si bien, aceptamos la existencia de hechos antijurídicos, es necesario considerar también, la existencia de los no antijurídicos. Estos últimos, se refieren a supuestos que escapan del ámbito de la responsabilidad civil.
Los daños que constituyen responsabilidad civil están regulados en nuestra norma. Sin embargo, son tres los casos en los que se puede exonerar dicha situación. Para comprender mejor, explicaremos a qué se refiere cada supuesto indicado anteriormente.
EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO
Si una persona es titular de un derecho, quiere decir que, cuenta con un conjunto de atribuciones que incluyen diversos mecanismos de actuación. En tal sentido, el ejercicio regular del derecho se da cuando el titular pone en práctica las atribuciones que este otorga dentro de sus propios límites.
Esta figura se da cuando se produce el ejercicio de un derecho regulado en una norma. Como mencionamos, este hecho está exonerado y excluido por el artículo 1971 del código civil, el mismo que no contempla el abuso del derecho ni el uso antijurídico del mismo.
La jurisprudencia peruana indica: “el hecho de presentar una demanda, constituye un ejercicio regular de derecho, por lo que, resulta improcedente demandar indemnización por daños y perjuicios, debido al perjuicio provocado por interponer la demanda”. Este es un claro ejemplo que implica la realización de actos amparados por las normas.
Del mismo modo, nuestra legislación indica que, la denuncia policial que genera un proceso penal no constituye un ejercicio abusivo del derecho, sino el ejercicio regular de este. Por lo tanto, en este caso, tampoco existe la responsabilidad extracontractual.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA
Se refiere al supuesto en que una persona ejerce su derecho de defensa ante una agresión injustificada. En este caso, la responsabilidad civil por daños no se genera, puesto que, la legítima defensa es una reacción necesaria contra una vulneración injusta, actual y no provocada.
El precedente de esta figura es que exista una agresión ilegítima y se caracteriza por la capacidad y derecho que tiene una persona para retener el ataque en forma contundente. Por otro lado, se debe tener en cuenta que, para ejercer este supuesto, la persona quien padece el daño, no lo debe haber provocado anteriormente.
Esta causa de justificación ampara a quien, frente una agresión ilegítima y actual, actúa para lograr impedir o repeler la agresión de modo proporcionado. Dicha defensa puede darse sobre sus bienes jurídicos o los de un tercero.
Esta figura excluye de la posibilidad de otorgar una indemnización a toda persona que se defiende ante una agresión ilegítima. Este hecho se desarrolla, cuando no exista manera de contar con la adecuada e inmediata intervención de órganos competentes del ordenamiento.
Para ejercer esta defensa deben presentarse las siguientes características:
- El peligro debe ser actual.
- El peligro debe amenazar un interés directo y plenamente tutelado por el derecho.
- La amenaza debe ser injusta.
- El recurso de defensa debe ser necesario e inevitable.
- La reacción debe ser proporcional a la agresión.
ESTADO DE NECESIDAD
Este hecho surge cuando una persona se encuentra amenazada por un peligro inminente. Por lo tanto, se requiere sacrificar un bien jurídico menor, a fin de evitar un perjuicio mayor.
El supuesto en el presente caso es cuando el bien jurídico menor pertenece a un tercero. En este caso, no se puede sacrificar el bien jurídico menor de un tercero si no existe situación de peligro inminente, de no ser así se sacrificaría un bien por otro y no constituirá una causa excluyente de indemnización.
Suele ser definido como el sacrificio del bien jurídicamente inferior, a favor de uno superior. Nuestra norma ampara esta situación y recalca el hecho de la existencia de una notoria diferencia entre ambos bienes jurídicos protegidos.
EN CONCLUSIÓN…
Es importante conocer aquellos daños que pueden generar el pago de una indemnización derivada de la responsabilidad civil. El daño como tal, supone siempre el acontecimiento de un hecho que lesiona un interés o derecho jurídicamente protegido de cada persona.
Estos perjuicios mencionados, pueden llegar a darse en nuestro día a día. Por lo tanto, es necesario saber cuándo pueden exigirse a ser pagados, y cuándo corresponden ser exonerados.
Finalmente, debemos tener presente que, los supuestos contemplados en el artículo 1971 del código civil (inexistencia de responsabilidad), no son cláusulas abiertas. Esto quiere decir que, no se pueden insertar circunstancias adicionales o variantes, y dichos supuestos deben ser respetados.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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