En nuestro país, en los últimos años se ha estado viendo una gran cantidad de cirugías estéticas realizadas por cosmiatras con intervención de médicos cirujanos (a veces cirujanos plásticos), sin el deber de cuidado que estos procesos estéticos requieren. Este hecho irregular deviene en una responsabilidad civil por parte de todos los que intervienen en este proceso de cirugía estética. Para ello debemos preguntarnos ¿Qué se considera
negligencia?, ¿Qué procedimiento se debería seguir si me ocasionan un daño?, ¿Existen sanciones administrativas, judiciales, u otras que me proteja ante esta mala praxis médica?.

Con respecto a la cirugía estética, se puede decir que una persona recurre a ella porque no se encuentra conforme con su cuerpo y desea mejorarlo o simplemente desea retocar o mejorar algunos aspectos de su parte física que puede ser facial o no. Que el médico tratante realice una mala praxis médica no solo implica que el problema persista sino
incluso puede empeorarlo afectando a la psique de la persona (daño moral). Para ello, es necesario realizar una pericia médica legal a fin de determinar cuál fue el trámite regular que se debió seguir. Asimismo, determinar si el lugar donde se practicó o realizó la operación cumplía con todos los protocolos de salud para el tipo de operación a realizar. Adicional a ello, otra prueba importante sería el historial médico del paciente afectado, en
dicho historial se detallan todos los procedimientos a los que fueron sometidos, por tanto, si el médico tratante cometió una mala praxis es ideal que se presente ante cualquier procedimiento. En ese sentido, podemos decir que para que exista responsabilidad civil médica derivada de una mala praxis, debemos preguntarnos cómo se ha llevado el procedimiento médico y si el galeno contó con todo el historial médico del paciente.

Para responder a las interrogantes planteadas debemos saber ¿Cuánto estamos ante un supuesto de responsabilidad médica? Ante ello, debemos indicar que la responsabilidad médica calzaría en una obligación de resultados, es decir cuando el médico se obliga a realizar el resultado anhelado por parte del paciente, siendo que se celebra un contrato entre las partes a fin de alcanzar el resultado requerido consistiendo la carga de la prueba en acreditar el resultado que se pactó. Esta responsabilidad presenta como único eximente, la culpa de la víctima, de un tercero o por fuerza mayor; debiéndose comprobar para cada caso en concreto. Ahora bien, también existen casos donde no se suscribe un contrato entre las partes, y ante este suceso, solo tenemos como evidencia la operación misma o el
lugar donde se realizó la cirugía estética.

En el Perú con la promulgación de la Ley General de Salud se determinó la responsabilidad subjetiva (directa) de los médicos y personal de salud (Art. 36) y la responsabilidad objetiva (indirecta) de los establecimientos de salud (Art. 48). En ese sentido, los establecimientos de salud pueden ser responsables solidarios de los daños que puedan cometer los médicos que usan las instalaciones. Ahora bien ¿Qué es la negligencia? Según la R.A.E consiste en el descuido o falta de cuidado de una persona, para el caso concreto sería cuando existe una mala praxis por parte de los profesionales médicos.

Sin embargo, existe la posibilidad de que los trabajadores de la salud nos hagan firmar consentimientos de los tratamientos que nos sometemos. A pesar de ello la ley dicta en el Art. 1969 de nuestro Código Civil que “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizar. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.” Así, podemos decir que la persona que ocasiona un daño, tiene la obligación de
resarcir. Obligación nacida de la ley.

En nuestro ordenamiento jurídico existen 3 vías a las cuales la persona afectada puede recurrir: la vía civil, penal y la administrativa. Si se desea conseguir una reparación pecuniaria la vía ideal sería la civil, en cambio si se desea sancionar al médico tratante la vía ideal puede ser la rama penal como la administrativa.

Según el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Colegio Médico del Perú, regula las sanciones administrativas en su art. Nº 16, la cuales son la i) Amonestación Pública, ii) Suspensión no menor de quince días ni mayor a doce meses, y iii) La expulsión. La sanción dependerá del daño ocasionado y del procedimiento administrativo respectivo.

Cuando se trata de proteger tus derechos y buscar justicia en situaciones donde has sufrido daños debido a la negligencia de un profesional de la salud, un abogado con experiencia y conocimiento en este campo es tu mejor aliado. El proceso legal en casos de negligencia médica puede ser complejo y desafiante, en Gálvez Monteagudo Abogados contamos con especialistas para brindarte la seguridad de que alguien con la experiencia necesaria luchará incansablemente para obtener la compensación que mereces. No te enfrentes solo a este difícil camino; pon tus derechos en las manos de nuestros expertos que velarán por tu bienestar y justicia. Tu salud y tu futuro merecen la mejor defensa legal posible.

 

Si necesitas asesoría legal en materia de Derecho Penal o Derecho Civil, puedes llamarnos al +51 01 372 4900 o escríbenos a nuestro