Mucha gente llega a los 60, 70 y más, y sigue en la duda si todo el patrimonio acumulado fruto de su esfuerzo crecerá o se desmoronará como un castillo de naipes y esa es una duda que no tiene sentido tenerla si uno sabe constituir a tiempo sobre sus bienes contratos de anticipo de herencia o de donación a favor de quienes deberían ser sus herederos.
El anticipo de legítima o anticipo de herencia es aquel acto de liberalidad que realizamos en favor de quien o quienes vayan a ser calificados como nuestros herederos forzosos en un futuro, y es en ese sentido, que esta liberalidad se encuentra sujeta a las normas que regulan a la donación, que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Dependiendo del tipo de bien, para que la donación sea válida ésta se podrá efectuar en forma verbal (bien mueble que no supere la cuarta parte de una UIT), en forma escrita con fecha cierta (bien mueble que supera el monto mencionado), o por escritura Pública (bien inmueble). Para tal efecto, el bien siempre debe estar especificado e individualizado, con la expresa mención del monto de su valorización
  • El valor de lo donado no debe exceder la porción de libre disposición, la que será de un tercio de los bienes si se tiene cónyuge o hijos u otros descendientes o de la mitad de aquellos si sólo se tiene padres u otros ascendientes. Si no se tiene ninguno de estos parientes, la persona tiene libre disposición de la totalidad de sus bienes, pudiendo disponer de todos ellos vía donación.
  • Se requiere de la aceptación del donatario.

 

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Ahora bien, existe la posibilidad que el otorgante de la liberalidad –el futuro causante- establezca la reversión de la donación, lo que implica que se pueda dejar sin efecto el anticipo en cualquier momento y a sola discreción de éste. Esta potestad resulta de suma importancia para los actos que se realicen en favor de personas que ostenten la calidad de herederos, pues se evita que el donante en vida se pudiera perjudicado por conductas arbitrarias o inmorales que pudieran realizar éstos.

Por otro lado, también cabe la posibilidad de que estos actos de liberalidad puedan ir acompañados de otros pactos o condiciones beneficiosas para el otorgante, como el que se constituya un usufructo sobre estos bienes por el plazo que se estime conveniente, lo que le permitirá a aquel no solo seguir usando el bien (p.e. vivir en el inmueble) sino también percibiendo sus frutos (p.e. cobrar las rentas por el alquiler del inmueble).

Como se puede observar, el denominado anticipo de herencia tiene considerables ventajas cuando para su configuración se analiza cada caso concreto y se establecen las medidas necesarias a fin no solo de ordenar el patrimonio sino que en vida uno puede ver el buen uso y destino que tienen los bienes en manos de los familiares que confía y darse el lujo en vida de hacerles pasar una prueba de eficiencia sobre lo que se deja. Si aprueban, los contratos pueden proseguir, hasta la muerte del donante, sino se revierten a manos de su verdadero propietario para que se pueda dar un destino distinto, cambiando de manos o cambiando la naturaleza del bien por otro.

 

Por: Max Vargas Calderón

 


Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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