De acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 27693, las empresas mineras son “sujetos obligados”, y tienen el deber de implementar Compliance bajo el nombre de “Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”(SPLAFT), y deben reportar todas sus operaciones que superen los 15 mil dólares a la UIF-Perú (SBS) .

La información reportada debe mostrar evidencias que los sujetos obligados cumplen éticamente con la legislación de Compliance que les es aplicable, siendo sujetas a sanciones como multas que pueden llegar a las 100 UIT´s, por omitir la declaración de estos reportes o brindar información fraudulenta.

Para que una empresa minera, por ser sujeto obligado, implemente Compliance (SPLAFT) deberá primero analizar el volumen de sus operaciones, el número de trabajadores, clientes y proveedores, y  la gestión de sus documentos.

Las ventajas para una empresa minera que implementa Compliance son:

  • Certificarse en la Norma ISO 37301 e ISO 37001.
  • Obtener 2 puntos adicionales en las contrataciones con el Estado.
  • Estar preparados ante:
    • Homologaciones de parte de sus clientes.
    • Auditorías de la SBS y SMV.
    • Requerimientos de información del Ministerio público por lavado de activos y otros delitos.
  • Prevenir y enfrentar el fraude, soborno, robo sistemático y uso no autorizado de información.
  • Obtener ingresos completamente lícitos, evitando utilizar nuestras operaciones para el lavado de activos y otros delitos.