Por: Luis Alberto Pacheco Mandujano

Hoy se celebra en el mundo un aniversario más de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los derechos humanos, ese concepto y doctrina de los que gratuitamente se apropiaron las ONG de tendencia política izquierdista, y que han sido tratados como si aquéllos fuesen parte integrante de sus patrimonios como consecuencia de una suerte de adquisición obtenida por prescripción adquisitiva de dominio, gira en torno al kantiano-enciclopedista principio según el cual “todos deben ser tratados como personas con derechos”.

 

 

Como no soy un repetidor de lugares comunes, y tampoco soy epígono de celebraciones de asuntos que más que enaltecer substancias se dedican a hacer bullas chirriantes, voy a reflexionar en las siguientes líneas, desde la razón y no desde la ilusión, en favor de los derechos humanos y en contra de los izquierdos humanos, que es en lo que los defensores del fariseísmo los han convertido, para beneficio de sus semejantes de estirpe ideológica y para detrimento de sus enemigos políticos.

Comienzo precisando entonces que el referido principio según el cual “todos deben ser tratados como personas con derechos”, así como es enseñado en todos los niveles educativos del país, lamentablemente deviene premisa incompleta si no se tiene en cuenta que, para lograr obtener esta consideración jurídico-social, debe tenerse antes muy en cuenta el comportamiento mismo de la persona. Por ende, para completarla propongo que, a la luz del pensamiento del maestro alemán Jakobs, el principio sea redactado (y enseñado), mejor, así: “todos deben ser tratados como personas con derechos, siempre y cuando aquellos «todos» cumplan a su vez con sus deberes. De esta forma, ya no sólo se postularía un derecho de manera abstracta, sino que se obtendría un derecho cuando real y materialmente se mereciese tenerlo.

Esto debiera ser así porque los derechos humanos poseen un insoslayable carácter histórico-cultural determinado, y es por eso mismo que ya los intelectuales y científicos sociales del siglo XIX fueran sumamente conscientes en su momento de la realidad de los derechos humanos. El gran Karl Marx, por ejemplo, comentando la concepción de Bauer sobre este asunto, surgida durante el primer tercio del siglo XIX, consideraba que tal forma de derechos “no se trata de una idea innata al hombre, sino que éste la conquista en lucha contra las tradiciones históricas en las que el hombre había sido educado antes. Los derechos humanos no son, pues, un don de la naturaleza, un regalo de la historia anterior, sino el fruto de la lucha contra el azar del nacimiento y contra los privilegios que la historia, hasta ahora, venía transmitiendo hereditariamente de generación en generación. Son el resultado de la cultura…” [1]

Los derechos humanos son el resultado de la cultura –define correctísimamente Marx–; y si la cultura, que avanza incontenible con el tiempo, con la historia, no es sino toda forma de creación humana, queda perfectamente demostrado y sin incurrir en la falacia del determinismo culturalista,[2] que los derechos humanos no son objetos de la naturaleza. Dicho de otra manera, los derechos humanos no son derechos naturales; más bien, son formas especiales de derechos que, como las demás formas de derecho subjetivo, no son creaciones de la madre natura: son artificiales.  ¡Ciertamente!

Precisamente por esta razón es que en un discurso dirigido a la Chicago Decalogue Society el 20 de febrero de 1954, el renombrado y famoso científico alemán Albert Einstein, reconocido universalmente como un acérrimo defensor de los derechos humanos en –y de– su época, manifestó con precisión incontestable lo siguiente: “La existencia y la validez de los derechos humanos no están escritas en las estrellas.[3] Los ideales sobre el comportamiento mutuo de los seres humanos y la estructura más deseable de la comunidad, los concibieron y enseñaron individuos ilustres a lo largo de toda la historia. Estos ideales y creencias derivados de la experiencia histórica,[4] el anhelo de belleza y armonía, han sido aceptados de inmediato en teoría[5] por el hombre”.[6]

Con tan justa forma de representarse el concepto de los denominados derechos humanos, ya Einstein significaba que éstos no son realmente naturales, pues no provienen de la naturaleza [“no están escritas en las estrellas”], sino, siendo aquéllos una obra más del hombre en un determinado momento histórico [“los concibieron y enseñaron individuos ilustres a lo largo de toda la historia… ideales y creencias derivados de la experiencia histórica”], como toda otra creación suya, derivan de la cultura humana.[7] En tal sentido, su existencia es, como también sucede con el Derecho en su conjunto, totalmente artificial, esto es, los derechos humanos tienen una existencia hecha por mano misma del hombre.[8]

Así pues, concluyamos de una vez por todas que tanto el concepto como la teoría de los derechos humanos fueron innegablemente elaborados por los seres humanos, por la sociedad, en un momento determinado de su desarrollo histórico material para asegurar una posibilidad real de gozar plenamente de los bienes y de los valores de que disponía –como dispone aún hoy– la sociedad. Pero la ideología dominante del caviarismo nacional e internacional[9] en este campo del pensamiento actual ha venido señalando y enseñando que los derechos humanos son naturales porque parecen ser inherentes a todo hombre como ser biológico, en virtud del propio hecho de nacer. Pareciera que esto es así, sin embargo –considerémoslo ampliamente– también le parece más natural a la gente que es el sol el que gira alrededor de la tierra, aun cuando esto no es cierto.

Lo que sí es cierto es que los derechos humanos no son naturales; y no lo son porque sencillamente éstos no brotan de la naturaleza, no son cromosomas del cosmos ni tampoco son segregación biológica de la φύσης. Tampoco crecen en los árboles, no anidan en el mar ni mucho menos están escritos –como bien ha precisado Einstein– en las estrellas.

Justamente en este mismo sentido, refiriéndose a la teoría de los derechos humanos y los valores que se hallan contenidos en su núcleo, P. Flores D’Arcais –talentoso filósofo, periodista y editor italiano contemporáneo– ha dicho: “Esa idea de pensar que existen valores que evitaremos poner en discusión sólo si pensamos que son el dictado de la naturaleza y no una decisión consciente nuestra, yo creo que eso es sobre todo des-responsabilizante. Nosotros no debemos, para defender ese núcleo de valores irrenunciables, pensar que están escritos en la naturaleza, porque ello nos lleva a pensar que –en vista de que están inscritos en la naturaleza– antes o después serán reconocidos. No. Están tan poco inscritos en la naturaleza que son el resultado de una laboriosísima evolución histórica y de los sacrificios de generaciones y de personas. Y así por eso, porque nosotros los queremos irrenunciables para nuestra convivencia, y sabemos que se apoyan tan sólo en nuestros hombros, precisamente por ello debemos y podemos defenderlos de una forma intransigente, día a día. Porque sabemos que somos totalmente responsables de esos valores. Pensar que ya están inscritos en el cosmos significa ignorar nuestra responsabilidad [sobre ellos] y significa abrir, a mi juicio, el espacio de los retornos que queremos absolutamente evitar”.[10]

En esencia, pues, tanto los derechos humanos como los valores que los inspiran, son conceptos sociales histórica y culturalmente determinados, por lo que hay que ser claros al reconocer que éstos no pueden existir al margen e independientemente de la sociedad.[11]  Pero la ideología dominante en este campo ha negado la naturaleza social de los derechos humanos, con lo que éstos tendrían que ser entendidos –que es lo que, en última instancia, se pretendió– como una suerte de substancia independiente de la esencia social y política del régimen social y del Estado. Este error[12] de consideración, lamentablemente, es el que fue impuesto –y no de modo unánime– en la Asamblea General de las Naciones Unidas al momento de validar y adoptar la célebre Declaración Universal de los Derechos Humanos, con la finalidad de universalizar un criterio que, en el fondo, ha ocultado intereses políticos individualistas, egoístas.[13]

Pero con semejante consideración, y desde un punto de vista lógico, la idea de los derechos humanos como derechos naturales –concepción naturalista que busca otorgarle a aquéllos un pretendido carácter universal– adolece de un gravísimo defecto que paradójicamente origina, desde sí misma, una atropelladora situación de discriminación humana que es la siguiente: si fuera cierto que los derechos humanos son derechos naturales, ¿cómo se explicaría entonces que no todos los pueblos del mundo los hayan conocido y adoptado desde siempre?[14] Dado que la doctrina, ideología, filosofía y sistema normativo modernos de los derechos humanos fueron consolidándose y entrando progresivamente en vigencia en casi todos los países del mundo después de 1948 hasta inicios del presente siglo, la línea ortodoxa de esa concepción que aquí criticamos indicaría que los pueblos que adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron los pueblos que vivían en naturaleza y, por tanto, eran aquellos que formaban la verdadera humanidad, mientras que los otros, los que no la adoptaron desde un inicio por alguna deficiencia de su capacidad racional para comprender y entender la naturaleza, eran pueblos contra natura y, por ende, no eran realmente humanidad. Esa es la consecuencia lógica de semejante teoría de los derechos humanos entendidos como derechos naturales.[15] ¡Una aberración!

Lo cierto es que los llamados derechos humanos, su teoría, ideología, doctrina, filosofía y sistema normativo son el producto de una concepción madura de los derechos del hombre, alcanzados y consolidados recién en nuestra época,[16] durante los dos primeros tercios del siglo que nos vio nacer, y no en todo el mundo, sino sólo en la Europa y en los Estados Unidos de Norteamérica del período de las entreguerras imperialistas, desde donde el concepto y la teoría de tales derechos fueron irradiados durante las décadas siguientes al resto del orbe y de manera progresiva.

Los derechos humanos son, pues, derechos provocados por cierto sector de la sociedad humana –y no por toda la humanidad en su conjunto– en un momento determinado de su historia. Por eso es que mientras niegan y reprimen derechos auténticamente humanos relativos, por ejemplo, al credo religioso,[17] entre otros más, los agoreros de la estolidez y del neo-obscurantismo ideológico manifiestan que hoy en día también debieran ser considerados como derechos humanos el “derecho al internet”, el “derecho al matrimonio igualitario”, el “derecho a la igualdad de género” y una retahíla más de sandeces de esa misma cáfila. Ya quisieran ellos que fuera así; pero como la razón no les asiste, apelan a las técnicas fascistas de anulación y segregación para imponer sus intolerantes bazofias. Esta laya de discursos, clarísimamente, no abona en favor de los seres humanos; al contrario, semejantes prédicas fecundizan y enriquecen el sendero que conduce a la destrucción de la humanidad como raza existente en el mundo.

Quede claro entonces, y contra lo que ad verecundiam se pudiese pensar, que los derechos humanos no son derechos naturales. En verdad, esta forma de derechos no son sino expresión fenomenológica de un momento específico del desarrollo gradual de la civilización que ha logrado alcanzar la humanidad, en un lugar y tiempo determinados. Por tanto, hay que precisarlo otra vez: los derechos humanos son derechos civiles[18] histórica y culturalmente determinados, es decir, son “una elección nuestra sobre la que fundar la convivencia”.[19]

Por tanto, si alguna naturaleza[20] poseen estos derechos, es que éstos son artificiales, es decir, son culturales. He aquí, pues, que se verifica en este episodio de la cultura e historia humanas una real y clarísima oposición dialéctica entre la naturaleza y la libertad ética, de lo que se deduce que la naturaleza del respeto de los derechos humanos es, en principio, ética, mientras que la de su efectivización y materialización, esto es, la exigencia de su imperio normativo, autoridad y cumplimiento, es jurídica.[21] Y en medio de esta dialéctica, brillando, el axioma que redefinido en base a la razón, potencia una verdadera protección de los derechos humanos: “todos deben ser tratados como personas con derechos, siempre y cuando aquellos «todos» cumplan a su vez con sus deberes”, que es lo mismo que aseverar con certeza axiológica: “derechos humanos para humanos derechos”.

Dixi et salvavi animam meam et felicem natalem Christi!

 


[1]     Sic. Marx, C. y F. Engels, La Sagrada Familia y otros escritos filosóficos de la primera época. Traducción del alemán por W. Roces, Editorial Grijalbo S.A., México, D.F., 1967, página 30.

[2]     Falacia que suelen pregonar, y muy conscientes de lo que hacen, los mistificadores y confusionistas ideólogos de género, esa hedionda forma tan quasimoda del izquierdismo que deviene la peor de todas las formas conocidas.

[3]     Es decir, los derechos humanos no provienen de la naturaleza, del cosmos.

[4]     Es decir, los derechos humanos son un producto cultural e históricamente determinados en un lugar y momento específicos de la evolución social.

[5]     Es decir, los derechos humanos son creación teórica, históricamente determinada.

[6]     Sic. Einstein, A., “Mis ideas y opiniones”, en: Sobre la Teoría de la Relatividad Especial y General / Mis ideas y opiniones, título original: Ideas and Opinions, traducción de J. M. Álvarez Flórez y A. Goldar. The A. Einstein Archives. The Jewish National and University Library. The Hebrew University of Jerusalem, Israel. Edición castellana: Antoni Bosch, editor S. A., © 2004 RBA Coleccionables, S. A., para esta edición, Biblioteca de los Grandes Pensadores, Barcelona, España páginas 140-141. Los resaltados son míos.

[7]     Sin incurrir, reitero, en la falacia del determinismo culturalista. Por otro lado, quede claro que no es tautológico decir “cultura humana”, ya que la cultura no es atributo exclusivo del género humano. Como muy pertinentemente señaló el profesor Mosterín, “la cultura la han desarrollado sólo ciertas especies de animales, sobre todo muchos mamíferos y en especial nosotros” [sic. Mosterín, Jesús, Epistemología y Racionalidad. Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, primera edición, Lima, junio de 1999, página 273].

[8]     Primera acepción que al término “artificial” le otorga el DRAE.

[9]     Y que no por ser dominante necesariamente resulta ser también ideología válida al mismo tiempo.

[10]    Cfr. Ratzinger, Joseph y Paolo Flores D’Arcais,¿Dios existe? Traducción del debate entre J. Ratzinger y P. Flores D’Arcais: A. Pradera Sánchez, Editorial Espasa Calpe, S. A., Madrid, 2008, páginas 84 y 85. Este debate tuvo lugar en el teatro Quirino de Roma, el 21 de febrero de 2000 –casi dos mil personas que no consiguieron entrar lo siguieron desde la calle, con un amplificador improvisado–; duró dos horas y media aproximadamente. La transcripción íntegra del debate ha sido publicada en un cuadernillo especial de la Revista MicroMega. En Francia se ha publicado en la Editorial Payot&Rivage y en Alemania en Wagenbach. El agregado aclaratorio es mío.

[11]    Cfr. Kudriavtsev, V., “Concepciones de los derechos humanos”, en: Academia de Ciencias de la URSS, Ciencias Sociales. N° 1 [67], Moscú, 1987, página 91.

[12]    El referido error no fue sino, en verdad, resultado de un movimiento y una estrategia políticamente meditados y concertados por los detentadores del poder en la Asamblea General de las Naciones Unidas, hacia 1947-1948. Sobre el particular, cfr., Aráoz Velasco, R., Temas jurídicos andinos: hacia una antropología jurídica. Serie Marca, 8, Centro Diocesano de Pastoral Social, CEDIPAS, Oruro, Bolivia, 1991, página 55.

[13]    El individualismo es el principio básico de la moral que anima, en un marco cultural mayor pero compatible a ella, a la sociedad contemporánea; sociedad de corte eminentemente liberal-utilitarista, productora en gran escala de anti-valores, idiotez patentada, cretinismo e irracional consumismo masivo. Según los teóricos defensores de este modelo social, dicho principio estaría cimentado en lo que ellos denominan la “invariable naturaleza humana”. Pero lo cierto es que, al no existir “sociedad en general” ni “individuo en general”, el individuo siempre es producto de un régimen social concreto, pues las condiciones materiales de existencia determinan, en última instancia, la consciencia social de los hombres. Sin embargo, la propaganda oficial de estos tiempos propicia, enarbola y fomenta el principio del individualismo egoísta mediante eufemismos de réclame, presentados y difundidos, fundamentalmente, mediante planes educativos oficiales y a través de los medios de comunicación de la prensa masiva [de quienes bien sabemos a quiénes sirven] en la exaltación del llamado “emprendedor exitoso”. Contrariamente al tal principio, se presentan los principios de la “amistad fraterna” y “mutua colaboración” entre todos los hombres y pueblos, los que, sin embargo, procuran ser denigrados por la cultura imperante al ser tildados como principios de ingenuos.

[14]    Como, por ejemplo, el fuego que, siendo elemento de la naturaleza, sí fue conocido y dominado por la humanidad casi en simultáneo. Al respecto, vid. Faulkner, N., De los neandertales a los neoliberales. Una historia marxista del mundo. Título original: A Marxist History of the World. From Neanderthals to Neoliberals. Primera edición en lengua inglesa Pluto Press, 2013; derechos reservados exclusivos de publicación en lengua castellana Ediciones Pasado & Presente, Barcelona, 2013, página 22.

[15]    Cfr. Ratzinger, Joseph y Paolo Flores D’Arcais, opus cit., páginas 65 y ss.

[16]    La idea de los derechos humanos tiene una larga historia de formación, sin duda alguna. Los gérmenes más remotos de tal noción pueden encontrarse hasta en el período clásico greco-latino –fuente cultural de Occidente– para descubrir, después de aquél, discursos poseedores de ciertos atisbos de consideración humanista en el pensamiento de algunos filósofos de la Edad Media y del Renacimiento. Sin embargo, sus verdaderas raíces teóricas y filosóficas, imbricadas con criterios manifiestamente naturalistas, se despliegan en la Europa pre-revolucionaria del siglo XVIII gracias a la contribución señera de los intelectuales de la Ilustración tales como, v. gr., Voltaire, Diderot y Rousseau, básicamente.

[17]    Como lo acaba de hacer en Europa la Comisión Europea a través de la Comisión “de Igualdad” (¡vaya igualdad!) que dirige la comisaria Helena Dalli, que a través de una recomendación (que en la práctica buscaba prohibir) que en el Viejo Continente se diga “feliz navidad” o que se advierta que la celebración navideña trata sobre el nacimiento de Cristo. El oligofrénico “argumento” de semejante prohibición se centra en “la necesidad de usar un lenguaje inclusivo que incluya a creyentes y no creyentes para que éstos no se ofendan al no compartir los credos de aquéllos”. Y en base a tan singular asnada, se ha “recomendado” que en lugar de expresar el saludo de “feliz navidad” se diga “felices fiestas”, o que en vez de decir “periodo navideño” se use la expresión “período de vacaciones”. Los funcionarios de los organismos supranacionales europeos que reciben fabulosos emolumentos obtenidos por los impuestos de los ciudadanos, han se apuran a llegar al objetivo final de ser cada día más imbéciles. Cfr. https://www.youtube.com/watch?v=ACChTaMvVaQ

[18]    Nuevamente interviene aquí Flores D’Arcais y remata la acertada idea que sobre los derechos humanos profesa. El pensador italiano nos dice de ellos que: “debemos tener el valor de reconocer que son derechos civiles, lo que no los hace menos irrenunciables”. La idea según la cual los derechos humanos eran derechos naturales era para “darnos a entender que para consolidarse –hace dos o tres siglos–… [los filósofos y los teólogos] han necesitado decir: son consustanciales a la naturaleza humana. En realidad eran tan poco consustanciales a la naturaleza del hombre que el hombre vivió durante milenios pisoteándolos, e hicieron falta luchas durísimas, sacrificios de generaciones y generaciones para conseguir que se reconocieran provisionalmente. Y son tan inciertos que todos los días podemos leer en los periódicos, incluso en nuestro país, sobre violaciones de esos derechos civiles” [sic. Ratzinger, Joseph y Paolo Flores D’Arcais, opus cit., página 77].

[19]    Sic. Ratzinger, Joseph y Paolo Flores D’Arcais, opus cit., página 77.

[20]    En el sentido de la primera acepción que al término le otorga el DRAE.

[21]    Sobre la coincidencia alternada entre la norma jurídico-positiva y la norma moral, cfr., Pacheco Mandujano, Luis Alberto, Teoría dialéctica del Derecho. Ideas Solución Editorial, Lima, 1ra. edición, junio de 2013, página 128.

 


Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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