QUE DEBEMOS SABER SOBRE LOS PROYECTOS VIALES

Es preciso indicar que para la ejecución de las obras viales previamente se deberá contar con la “libre disponibilidad del terreno”, así en la medida que el proyecto vial descansa sobre bienes inmuebles, mediante el proceso de saneamiento físico legal se determinará la titularidad de los predios afectados, esto es, se tendrá conocimiento si dichos predios son de propiedad del Estado o de particulares.

 

LA INFRAESTRUCTURA VIAL

La infraestructura vial es el medio a través del cual se le otorga conectividad terrestre al país para el transporte de personas y de carga, permitiendo realizar actividades productivas, de servicios, de distracción y turísticas.

En tal sentido, es necesario señalar el concepto de carreteras públicas, el Reglamento Nacional de Infraestructura Vial señala que las carreteras “son caminos para el tránsito de vehículos motorizados con características geométricas definidas de acuerdo con las normas técnicas vigentes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.

En tal sentido, las carreteras se pueden dividir en uno de los siguientes tres tipos:

  1. La Red Vial Nacional son las carreteras de mayor carga vehicular e importancia. Su función es unir las fronteras norte y sur del país y cuenta con ejes de penetración que comunica la costa con la sierra y la selva. La Red Vial Nacional está a cargo de Previas Nacional, entidad dependiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  2. La Red Vial Departamental o Regional cuenta con vías complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos de la Red Vial Vecinal o Rural. La Red Vial Regional se encuentra a cargo del Gobierno Regional correspondiente.
  3. La Red Vial Vecinal o Rural tiene como objetivo principal servir de elemento de unión y comunicación entre los principales centros poblados, articulándose con la Red Vial Departamental o Rural y/o la Red Vial Nacional. Se encuentra bajo la jurisdicción de los gobiernos locales e integran la zona tendiendo a su continuidad con los caminos de las provincias colindantes

 

SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL.

Al respecto, es importante señalar que igual que los bienes privados, los bienes de dominio público están sujetos al saneamiento físico-legal, Para ello, empezaremos explicando el concepto de saneamiento y su alcance.

Cuando hablamos de saneamiento, nos referimos a todo trámite que tenga por objeto buscar la coincidencia entre la realidad física y la realidad registral, considerando que los bienes adquieren un mayor valor en el mercado cuando se encuentran saneados, permitiendo a su titular tener una mayor seguridad jurídica sobre este; objetivo principal de todo sistema registral.

Así, el saneamiento de un inmueble incluye, desde su inscripción en los Registros Públicos, su adecuación del área y linderos, la independización o acumulación de predios, en caso corresponda, la eliminación de toda superposición o duplicidad de derechos, en suma, regularizar su condición jurídica.

 

En ese contexto, la infraestructura vial se debería constituir sobre un estudio físico-legal de las áreas involucradas, y por lo tanto identificar a los titulares de derechos afectados con la construcción de dicha carretera.

En tal sentido, el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura decreto supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, establece que las entidades públicas deberán armonizar los intereses del Estado que requieren procesos ágiles y expeditivos para desarrollar las Obras de Infraestructura necesarias para el desarrollo del país con los derechos de los “Sujetos Pasivos”[1].

Asimismo, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, conforme lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.

 

EL SUJETO PASIVO.

En los procesos de adquisición y expropiación, se considera como Sujeto Pasivo a quien cumpla uno de los siguientes supuestos:

  • Su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito.

Cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones. De no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación. El registrador procede a inscribir el inmueble a favor del Beneficiario por el sólo mérito del Formulario Registral o la Resolución que apruebe la Expropiación. No es exigible la previa inscripción de la sucesión.

  • Su derecho de propiedad se acredita mediante documento de fecha cierta, y de acuerdo al tracto sucesivo respecto del titular registral. En este supuesto el Sujeto Activo publica un aviso por dos veces con intervalos de tres (03) días calendario en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, dicho aviso debe contener la siguiente información:
  1. Nombre del Sujeto Activo y su domicilio legal.
  2. La ubicación exacta del inmueble, incluyendo su partida registral.
  3. Nombre del titular registral del bien inmueble.
  4. Nombre del propietario que acredite su derecho de propiedad mediante documento de fecha cierta y el respectivo tracto sucesivo del titular registral.

 

El plazo que tendrán los terceros interesados para cuestionar la propiedad y presentarse ante el Sujeto Activo es de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación. En este caso, el tercero interesado debe presentar un documento de fecha cierta que acredite su derecho de propiedad y el tracto sucesivo respecto del titular registral.

Cuando no se presenten terceros interesados dentro del plazo señalado, el propietario que acredite mediante documento de fecha cierta, su propiedad y el tracto sucesivo respecto del titular registral, es considerado Sujeto Pasivo de la Adquisición y Expropiación.

Finalmente, se faculta a la entidad pública ejecutora de la obra de infraestructura, para que en aplicación de la Ley Nº 30230 y su reglamento, en lo que corresponda y sin necesidad de suscribir convenio, efectúe la acumulación, independización, subdivisión, rectificación de área y otras acciones de saneamiento físico-legal de predios que le hayan sido transferidos por el Estado o haya adquirido o adquiera de particulares.

El Sujeto Activo puede acogerse a las acciones de saneamiento físico legal e inscripción establecidas en la Ley Nº 26512 y el Decreto Supremo Nº 130-2001- EF y sus modificatorias.

 


 

REALIZA TODO TIPO DE PROCESOS LEGALES EN GÁLVEZ MONTEAGUDO ABOGADOS

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

El principal compromiso de la firma de abogados es brindar asesoría legal integral, eficiente, e inmediata; en sintonía con los retos y desafíos actuales; y sus filas están conformadas por profesionales especializados en todas las ramas del Derecho, cuya misión es simplificar la vida de sus clientes y orientarlos en sus retos.

En Gálvez Monteagudo Abogados, más que asesores legales, somos aliados estratégicos de nuestros clientes. Si deseas recibir asesoría legal especializada y programar una cita comunícate al (511)372-4900, WhatsApp: (+51) 972141324 o correo electrónico [email protected]

 

[1] Es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación conforme a las reglas contenidas en el presente Decreto Legislativo.