CONSIDERACIONES GENERALES.

El Perú es uno de los países con mayor diversidad ecológica en el mundo, dotado de un extenso y variado territorio con una enorme cantidad de recursos naturales. Sin embargo, los recursos naturales no han sido usados para desarrollar una economía resistente y variada.

Hasta hace poco, el desarrollo de las actividades económicas y la adopción de patrones para el uso de la tierra ocurrían en ausencia de salvaguardas ambientales adecuadas, se creó un marco institucional para armonizar la responsabilidad institucional y la legislación ambiental; de la misma manera se desarrollaron normas ambientales sectoriales y, se definieron estándares ambientales para la calidad del aire, agua y suelo.

Si bien es cierto, la herencia de los problemas ambientales mineros y las prácticas agrícolas insostenibles persisten, y también la posibilidad de problemas ambientales futuros, actualmente, los más importantes retos en el Perú son reducir la frecuencia de males transmitidos por el agua, enfermedades causadas por la contaminación atmosférica urbana, y minimizar la vulnerabilidad a los desastres naturales.

De la misma manera, la construcción de carreteras en la Amazonía a menudo ha sido acompañada de quema de bosques, tala ilegal, agricultura de roce y quema, minería destructiva, desarrollo no planificado y plantaciones que podrían conducir a la destrucción de cuencas críticas y hábitat silvestres.

Aunque los recursos minerales han sido extraídos por siglos fue sólo en los comienzos de la década del 90 que en el Perú se llevaron a cabo los primeros pasos para dirigir los impactos sociales y ambientales del sector minero. En este contexto los residuos y los materiales generados por las actividades mineras no eran desechados adecuadamente  generando impactos significativos en el ecosistema y en la salud pública, a la fecha,  los efectos negativos de la minería son todavía materia de preocupación

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL – SEIA.-

En el contexto señalado, mediante Ley Nª 27446, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión a desarrollarse; así como, el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

La línea de base ambiental describe el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.

El ámbito de aplicación de la Ley señalada, son las políticas, los planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos.

No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio señalados en el párrafo precedente y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la “certificación ambiental” contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

En tal sentido, mediante Decreto Legislativo Nª 1078, se señala que  no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

 

CRITERIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.-

Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios:

  1. La protección de la salud de las personas,
  2. La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas,
  3. La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna,
  4. La protección de las áreas naturales protegidas,
  5. Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural,
  6. La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades,
  7. La protección de los espacios urbanos,
  8. La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales,
  9. Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

 

La información que deberá contener el estudio de impacto ambiental, es la siguiente:

  1. Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia;
  2. La identificación y caracterización de las implicaciones y los impactos ambientales negativos, según corresponda, en todas las fases y durante todo el período de duración del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta el ciclo de vida del producto o actividad, así como el riesgo ambiental, en los casos aplicables y otros instrumentos de gestión ambiental conexos;
  3. La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre;
  4. El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente;
  5. Los planes de seguimiento, vigilancia y control;
  6. La valorización económica del impacto ambiental;
  7. Un resumen ejecutivo de fácil comprensión; y,
  8. Otros que determine la autoridad competente.

 

PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL – SEIA.-

El SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y por los siguientes principios:

  1. Indivisibilidad: La evaluación del impacto ambiental se realiza de manera integral e integrada sobre políticas, planes, programas y proyectos de inversión, comprendiendo de manera indivisa todos los componentes de los mismos. Asimismo, implica la determinación de medidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de dichos componentes, así como un buen desempeño ambiental en todas sus fases.
  2. Participación: Se promueve la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para una adecuada toma de decisiones y lograr la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de inversión acordes con los objetivos del SEIA.
  3. Complementariedad: El Estado debe asegurar la coherencia y complementariedad en el ejercicio de las funciones públicas relacionadas con el SEIA, así como en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental y otras obligaciones de nivel nacional, regional y local.
  4. Responsabilidad compartida: El Estado y los inversionistas privados, los organismos no gubernamentales, la población organizada y los ciudadanos, en alianza estratégica, unen esfuerzos para la gestión ambiental y la efectiva implementación del SEIA.
  5. Eficacia: Implica la capacidad para hacer ambientalmente viables las políticas, planes, programas y proyectos de inversión propuestos, haciendo prevalecer la finalidad de los mismos, mediante la determinación de medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación, acordes con criterios de economía, simplicidad y celeridad, así como con la legislación vigente y la debida protección del interés público.
  6. Eficiencia: Es la capacidad del uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo determinado. En este sentido, las decisiones que se adopten en el marco del SEIA deben mantener la debida proporcionalidad entre las medidas que se determinen y los objetivos que se deben lograr.

 

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.-

El Estudio de Impacto Ambiental es considerado como una de las disciplinas que más importancia tiene en lo que se refiere a la documentación y la gestión de los condicionantes ambientales que determinan la viabilidad del desarrollo de cualquier proyecto en relación al medio ambiente, la Evaluación de Impacto Ambiental, es el método más efectivo para evitar las agresiones al medio ambiente y conservar los recursos naturales en la realización de proyectos.

La evaluación de Impacto Ambiental, establece las medidas de mitigación a niveles aceptables, previniendo el deterioro ambiental que podría causar un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, con este se determina la viabilidad del desarrollo de cualquier proyecto en relación al medio ambiente.

Es importante porque identifica, previene y minimiza los impactos ambientales que podría producir cualquier proyecto, la identificación temprana de impactos evitará medidas costosas de mitigación y/o corrección, utilizado adecuadamente servirá para realzar el entorno natural y preservar valores culturales y sociales.

El procedimiento técnico-administrativo utilizado para identificar, prevenir y minimizar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, y continúa con la realización del Estudio de Impacto Ambiental a cargo del promotor y su presentación al órgano sustantivo, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo o rechazarlo.

 

TIPOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.-

Existen distintos tipos de contaminación ambiental:

  • La contaminación sonora,
  • La contaminación ambiental del aire,
  • La contaminación ambiental del agua,
  • La contaminación ambiental del suelo, etc.

El impacto y las consecuencias dependen del tipo y del grado de contaminación, a manera de ejemplo, podemos a colación el impacto ambiental que general la minería ilegal al interior del país, esta contamina y deteriora el suelo, lo que impacta directamente a las actividades económicas-productoras de muchas comunidades, perjudicando su salud y sus ingresos.

Se pierden en el Perú varias hectáreas de bosques por la deforestación, de acuerdo con la información desarrollada por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI.

Finalmente, las consecuencias del impacto ambiental son funestas, entre estas tenemos las siguientes; en tal sentido, el estudio de impacto ambiental es una herramienta importante para

  • Enfermedades para los seres humanos.
  • Contaminación del agua, suelo y aire.
  • Pérdida de la biodiversidad.
  • Desertificación.

Finalmente, el objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.

 


 

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