¿QUÉ PASA CON LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS?

 

El covid-19 llegó a Perú, por lo que el gobierno ha decretado el Estado de Emergencia a nivel nacional hasta el 10 de mayo del presente año. Esta situación legal ha suspendido los plazos para la presentación de las demandas y otras actuaciones procesales.

En las presentes líneas abordaremos una cuestión muy particular  ¿Cuándo vence el plazo para interponer mi demanda contencioso administrativa, si este venció durante el Estado de Emergencia?

 

Para responder esa interrogante es pertinente recordar que un proceso contencioso administrativo tiene como finalidad el control jurídico del Poder Judicial en las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

 

Así, mediante este proceso judicial se busca impugnar los actos administrativos emitidos por entidades administrativas: INDECOPI, SUNARP, SMV, SUNASS, SUNAFIL, OSIPTEL, SUTRAN, Municipalidad, entre otras.

 

Ahora bien, la ley que regula el proceso contencioso administrativo determina un plazo de caducidad para la interposición de la demanda, este es de 3 meses. Es decir, la demanda contencioso administrativa debe interponerse 3 meses, a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.

 

 

Por tanto, si mi plazo vence durante el Estado de Emergencia, por ejemplo un 5 de mayo de 2020, pues debo presentar mi demanda el primer día después de levantado el Estado de Emergencia. Es de suma importancia tener en cuenta la fecha, puesto que nos encontramos ante un plazo de caducidad. El no presentarla en el momento adecuado nos hace perder el derecho de hacerlo.

 

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