Para fijar la aplicación del porcentaje del impuesto a la renta se ha establecido las reglas para la determinación de la base jurisdiccional de dicho impuesto: Domicilio – Fuente. El primero es determinante para establecer la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta, siendo la fuente el origen de donde provienen las rentas generadas por una persona natural. Cuando hablamos de un sujeto domiciliado en el país, se señala que deberá tributar respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, sin importar de donde provengan estos ingresos (fuente peruana o extranjera). Dicho esto en la práctica, a una persona natural (trabajador dependiente) bajo la condición de domiciliado se le deberá aplicar una tasa progresiva acumulativa, y además se le agregaría la deducción de las 7 UIT (más un adicional de 3UIT) siendo la tasa imponible significativamente menor a la que se impone a los sujetos no domiciliados.
En el caso de los contribuyentes no domiciliados en el país, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.No obstante, bajo este último supuesto, una persona natural (trabajador dependiente) bajo la condición de no domiciliado deberá tributar con la tasa del 30% la cual se aplicará sobre el monto total de sus ingresos percibidos en el mes.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DOMICILIADOS Y CUANDO SE PIERDE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO?
- Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común
- Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses
Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país solo parte de un día, incluyendo el de llegada y el de partida. Para estos efectos no es necesario que el extranjero cuente con una visa de residencia, basta que ostente una visa de turista.
Las personas naturales perderán su condición de sujetos no domiciliados cuando hayan salido del Perú por un período mayor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
Es importante precisar que la condición de domiciliado o no en el país entrará a regir a partir del siguiente ejercicio gravable, es decir, si dentro del año 2018 la persona natural no domiciliada permanece en el país por más de 183 días, entonces se considerará domiciliado para el siguiente año fiscal (2019), y deberá seguir tributando el resto del año 2018 con la tasa del 30% correspondiente a los sujetos no domiciliados.
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