EL USO DE LA FIRMA DIGITAL EN ESTADO DE EMERGENCIA 

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha emitido el día de hoy 02 de abril del presente año, una comunicación a fin de facilitar a los empleadores la entrega de pago de remuneraciones y beneficios sociales, en el estado de emergencia Sanitaria (cuarentena) debido al Covid – 19.

 

  • Se recuerda la utilización de la firma digital, que fuera regulada por el Decreto Legislativo 1310, para el pago de remuneraciones y beneficios sociales.

 

  • Generar la comunicación al trabajador utilizando las herramientas y tecnologías de la información, siempre que se garantice el medio utilizado o que el trabajador razonablemente tenga acceso a tomar conocimiento de las mismas, sin necesidad de firma de recepción.

 

Estas facilidades deben de ser tomadas en cuenta por los empleadores  para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

 


 

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