EL ESTUDIO GÁLVEZ MONTEAGUDO DETALLA A LAS EMPRESAS LA APLICACIÓN DE  LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

 

El día de hoy 14 de abril, ha sido publicado en El Peruano el decreto de Urgencia Nº 038-2020 que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social  adoptada ante el COVID-19.

 

En la citada norma se indica en forma excepcional que los empleadores puedan optar por la suspensión perfecta de labores, para lo cual deberá ser presentada por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de Declaración Jurada según formato que podrá ser descargado del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), esta comunicación sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una resolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior y en caso de no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.

 

Esta medida rige hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, pudiendo ser prorrogado este plazo.

 

Los empleadores deben consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio y son responsables de mantenerla vigente.

 

Se establece la Continuidad de las prestaciones de salud del Seguro Social de Salud – EsSalud, para los trabajadores y sus familiares.

 

Se generan medidas compensatorias a favor de los trabajadores, las mismas que detallaremos:

 

  • Disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley Nº 30334, hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación que haga la entidad de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores. La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a la cuenta del trabajador que éste indique.

 

  • Para trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2,400.00 soles, se establece una prestación económica que es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760.00 soles por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses, la cual deberá ser a solicitud del trabajador.

 

En caso un trabajador en este periodo hubiere alcanzado los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se le exigirá los aportes del periodo de suspensión, y podrá solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que le puede reconocer de manera excepcional hasta tres (03) meses de aportes.

 

Respecto del retiro extraordinario del Fondo de Pensiones, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020 (personas que no contaban con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos), de la forma siguiente:

 

a) Se aprueba el retiro de hasta S/ 2,000.00 soles, de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), para lo cual deberán presentar su solicitud a partir del 30 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

b) Se aprueba el retiro de hasta S/ 2,000.00 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a:

 

1) Devengue del mes de febrero de 2020; o

2) Devengue del mes de marzo de 2020.

 

Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto 1), pueden presentar su solicitud a partir del 20 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP y concluido el primer proceso los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto 2), pueden presentar su solicitud ante su AFP.

 

La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

 

c) Se aprueba el retiro de hasta S/ 2,000.00 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2,400.00 soles, siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en:

 

3) Devengue del mes de febrero de 2020; o

4) Devengue del mes de marzo de 2020 y

Los afiliados al SPP que se encuentren en los supuestos 3) y 4), podrán presentar su solicitud, ante su AFP, una vez que se concluya con el procedimiento indicado en el literal b. anterior. La entrega de los recursos establecidos se realizará en dos (2) pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer mes por S/ 1,000.00 soles y en el siguiente mes, por la diferencia.

El importe del retiro extraordinario, mantiene su carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.

 

Respecto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) la norma establece que el empleador puede aplazar el depósito correspondiente del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, considerando los intereses devengados a la fecha del depósito, con excepción de los siguientes casos:

 

a) Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2,400.00 soles.

b) Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

 

El Estudio GALVEZ MONTEAGUDO comunica a las miles de empresas que se pueden acoger a este mecanismo legal de inmediato, para preservar su existencia y salud económica, y como este procedimiento va a ser materia de fiscalización por el Ministerio de Trabajo, por lo que les recomendamos ejecutar el procedimiento adecuado, sin fallas, estando nuestros abogados a su disposición para poder asesorarlos en aplicar esta medida y otras, que nacen a partir de esta coyuntura.

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

El principal compromiso de la firma de abogados es brindar asesoría legal integral, eficiente, e inmediata; en sintonía con los retos y desafíos actuales; y sus filas están conformadas por profesionales especializados en todas las ramas del Derecho, cuya misión es simplificar la vida de sus clientes y orientarlos en sus retos.

En Gálvez Monteagudo Abogados, más que asesores legales, somos aliados estratégicos de nuestros clientes. Si deseas recibir asesoría legal especializada y programar una cita comunícate al (511)372-4900, WhatsApp: (+51) 972141324 o correo electrónico [email protected]