Aprueban procedimiento para retiro extraordinario AFP

 

El dia 11 de Mayo del 2020, en el Diario El Peruano ha sido publicado la Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Nº 1352- 2020, que aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31017.

 

En el presente Procedimiento Operativo se establece como debe ser efectuada la presentación de la solicitud, asignación, información, plazo y forma de pago, dentro del plazo máximo de 60 días calendario y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos en el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 31017, computado desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Para efectos de la determinación del acceso y asignación al tramo de retiro extraordinario facultativo que corresponda en función al valor de la CIC de cada afiliado, ha sido generado un Anexo Nº1 denominado “Tramos del Retiro Extraordinario Facultativo de la Ley Nº 31017 según saldo de la CIC de aportes obligatorios del afiliado”, las AFP deben considerar como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud de retiro extraordinario facultativo respectiva por parte del afiliado ante la AFP.

 

En el caso de aquellos afiliados que se hayan acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones de que trata el DU Nº 034-2020 y decidan hacer uso del beneficio de que trata la Ley N° 31017, corresponde que la AFP deduzca el monto del retiro efectuado en el marco del citado Decreto de Urgencia.

 


 

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