Antes de entrar de lleno en el desarrollo de la respuesta, debemos comprender que es la filiación. Entendamos como filiación a la relación paterno-filial del niño con su padre, el cual es el vínculo que los une desde su nacimiento y que será para toda la vida.

  • Clases de Filiación.-

Dentro de la filiación se puede determinar la misma por la existencia o no de matrimonio entre los padres del menor:

  1. Filiación Matrimonial.- Esta Filiación se da cuando un niño nace y sus padres se encuentran casados.
  2. Filiación extramatrimonial.- Esta Filiación se da cuando un niño nace y sus padres no están casados.

Ahora si podemos definir el concepto de filiación extramatrimonial en forma más precisa y es cuando todo hijo nacido o concebido fuera del matrimonio, no existiendo vínculo marital entre los padres y no importando la situación o estado civil personal de cada uno de ellos. En este sentido, de no encontrarse casados dos personas, todo niño que nazca tendrá la calidad de extramatrimonial.

En estos casos, a diferencia de los procesos de Impugnación de Paternidad, la prueba de ADN representará prueba irrefutable para determinar la paternidad o la no paternidad del padre. El juez ordenará a la parte demandada que se realiza la prueba de ADN ante un laboratorio aprobado y reconocido por el Poder Judicial y el Ministerio de Salud.

Asimismo, si la parte demandada no pagara la totalidad del importe por el examen de ADN o simplemente se negara a realizarse la prueba, el Juez  declarara de oficio y simplemente por la conducta del demandado LA PATERNIDAD SOBRE EL MENOR DE EDAD, empero si la parte demandante lo creyera conveniente, esta tiene la facultad de asumir el costo de la prueba en un laboratorio privado para dejar sentada fehacientemente la paternidad.

No obstante, la parte demandante puede acumular como pretensión en la demanda los alimentos del menor que se pretende su filiación. Este proceder puede realizarse en salvaguarda del interés superior del niño y que pague su manutención la cual pueda garantizar la supervivencia del niño.

Por último, de ser negativo el resultado del examen de ADN, la demanda será declarada infundada y la parte vencida deberá resarcir del pago de la condena de costas y costos del proceso y la devolución del monto por alimentos al menor de haberse otorgado en el admisorio de la demanda.

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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