En nuestra sociedad, muchas veces se cree que ante la conclusión o terminación de un matrimonio o relación extramatrimonial no representa la desaparición de sus responsabilidades que como padre les corresponde. El título de ser llamados ´´padres´´ no significa un título honorífico sino una gran responsabilidad que atañe deberes y obligaciones a favor de sus hijos como por ejemplo la pensión de alimentos.
En primer orden debe entenderse la noción jurídica que se entiende por alimentos y es todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
Asimismo, en nuestro país se reconoce al derecho alimentario como un derecho fundamental que debe ser asegurado por los miembros de la familia, toda vez que permite garantizar la subsistencia, bienestar físico, psicológico, emocional y correcto desarrollo de los menores y así proteger su interés superior. Este derecho busca como principio más importante el de protección de los seres más vulnerables por ser completamente dependientes de sus padres por ser menores de edad.
Si bien no resulta obligatorio la presentación de una conciliación judicial previa para entablarse una demanda por PENSIÓN DE ALIMENTOS, siempre resulta la mejor manera para llegar a un acuerdo armonioso que permita que se mantengan la relación entre los padres, basadas en el respeto mutuo por el bien de su hijo.
Ante un inminente proceso judicial de alimentos debe tenerse presente que la ley establece que ambos padres deben hacerse cargo y tener la obligación alimentaria con los hijos. Esto significa que tanto el padre como la madre que se haga responsable de la tenencia del niño, puede exigirle al otro el 50% de los gastos mensuales que se realicen en favor del niño para su subsistencia.
Dentro de este 50% de los gastos mensuales de las necesidades básicas del menor el padre o madre que tiene la tenencia de los hijos/as, podrá solicitar descontarle al otro hasta un 60% de su remuneración mensual como lo establece nuestra normativa en su artículo 648 del Código Civil, no debiendo ser mayor para que no corra riesgo la supervivencia de la persona.
CÓMO REALIZAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS
En nuestros procesos de alimentos, es preciso indicar que al obtener nuestra sentencia de primera instancia podemos ejecutarla en forma inmediata. Esta facultad permite, a pesar de la apelación del demandado, que no se detenga la ejecución de la sentencia. Esto lo encontramos normado en el artículo 566 del Código Procesal Civil el cual señala que ´´La pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por período adelantado y se ejecuta aunque haya apelación. En este caso, se formará cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el monto, se dispondrá el pago de éste´´.
Requisitos de una Demanda de Alimentos.-
- Partida de Nacimiento, con la cual se permite acredite el entroncamiento y vínculo familiar entre los menores y sus padres.
- Necesidades Básicas, donde la demandante tiene que precisar cuáles son las necesidades básicas del menor, donde deberá considerar 06 conceptos: Alimentos (Comida), Educación, Salud, Vivienda, Vestido y Recreación.
- Deberá realizar una liquidación realizada minuciosamente donde se detalle los gastos que se realizan en beneficio del menor, dividiendo el porcentaje que le corresponde en cada aspecto.
- Capacidad económica de quien se demanda.
- Liquidación de Devengados que deberá ser calculada desde el día siguiente de la notificación del auto admisorio de la demanda.
Contenido de la Demanda.-
- Señalar datos generales de la madre que actuará en representación de su menor hijo hasta los 18 años, donde perderá la legitimidad para obrar.
- Deberá señalarse el Juzgado de Paz Letrado competente para la demanda. En este sentido podrá presentarse en el Juzgado de la jurisdicción donde vive la demandante o también en la jurisdicción donde vive el demandado.
- Nombre y Dirección del demandado.
- El petitorio donde se deberá señalar si se pretende establecer como pretensión un monto determinado o un porcentaje del sueldo que recibe. En este sentido, si el padre se encuentra en planilla, lo más aconsejable es demandar bajo porcentaje. Asimismo, de desconocerse el monto que gana o si trabaja de forma independiente, lo mejor será fijar un monto.
- Fundamentos de Hecho y de Derecho que acrediten y sustenten nuestra demanda por alimentos.
- Monto del Petitorio y Vía Procedimental de la Demanda.
- Medios Probatorios como la Partida de Nacimiento, Vouchers de pago por alimentos, recibo de la pensión de colegio, recibo por actividades extracurriculares del menor, recibo del pago de arrendamiento de la casa, seguro o gastos por salud, terapias psicológicas o psicomotrices, recibos por salidas al cine, paseos, salidas a comer, etc.
- Y por último, los Anexos de la demanda.
Cómo proceder ante incumplimiento de Sentencia de Proceso de Alimentos.-
Cuando se tenga una sentencia con la calidad de consentidas y/o ejecutoriadas en un proceso de alimentos, ante la resistencia o renuencia del demandante al cumplimiento de lo ordenado, él o la demandante tiene la facultad de solicitarle la remisión de copias certificadas al Ministerio Público.
Estas copias que se remitirán serán necesarias para que el Fiscal Provincial denuncie al demandado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Sin embargo, previamente debe existir un requerimiento del cumplimiento de pago, bajo apercibimiento del envío de las copias certificadas.
Asimismo, esta solicitud de copias certificadas para que sea enviada al Ministerio Público, no impide que el proceso alimentos, al cumplirse tres cuotas impagas sucesivas o alternadas de las obligaciones alimentarias del padre o la madre que fueron establecidas en la sentencia y que tengan la, puede solicitarse al Juez de Paz Letrado la inscripción del demandado en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos).
Debe tenerse presente que ante el envío de las copias certificadas al Ministerio Público, el demandado tendrá una última oportunidad de cumplir el mandato judicial por la pensión de Alimentos adeudada, solicitando al Fiscal el principio de oportunidad, donde deberá comprometerse a cumplir con el pago total de los alimentos adeudados.
Qué es el REDAM y cuáles son sus consecuencias en un Proceso de Alimentos.–
El REDAM es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial el cual es un mecanismo que aplica para personas que no abonan por tres meses seguidos o alternados, la pensión alimentaria de su hijo o hijos establecida mediante sentencia judicial, debidamente liquidada.
La persona ingresada al REDAM no podrá tramitar préstamos ante cualquier entidad crediticia, ya que es registrado en la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS) como mal pagador. Además, será impedido de participar en cualquier proceso electoral y no podrá salir del país hasta que sea eliminado del padrón. También, un juez puede disponer que la retención o embargo de los ingresos de moroso(a), a fin de hacerlo cumplir con sus deber.
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Url: Para ingresar al REDAM haz clic en el siguiente enlace: https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/
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