PARTES NOTARIALES SUNARP

 

El dia de 28 de abril del 2020, en El Peruano ha sido publicado la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/SN, que establece  que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, ambas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP).

Se excluyen los siguientes trámites:

 

  • Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.

 

  • Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

 

Adicionalmente, se indica que la SUNAT asignara automáticamente el número de RUC. El notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.

 

Puede leer la resolución en el siguiente link: Resolucion de Superintendencia N° 045-2020

 


 

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