¿Qué hago si mi fianza, carta fianza o póliza de caución vence durante la cuarentena?
El artículo 1898° del Código Civil establece que el fiador se libera de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de las obligaciones dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo.
Al respecto, el 10 de abril de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 036-2020 (en adelante, el D.U.), el mismo que tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, para reducir el impacto en la economía nacional.
QUE DISPONE LA NORMA.-
Dicha norma ha dispuesto que se prorrogue el plazo para la ejecución de fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde la fecha de entrada en vigencia del D.U. hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional.
Es decir, las garantías que venzan desde la entrada en vigencia del D.U. hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional se prorrogarán por 15 días.
Del mismo modo, para las garantías cuyo vencimiento formal se produjeron desde el 11 de marzo de 2020 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del D.U., se dispondrá un nuevo plazo adicional de 15 días para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución.
Por último, se deberá entender que el plazo para la ejecución de las referidas fianzas, carta fianza y pólizas de caución se contabilizará a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia hasta cumplir el plazo de 15 días.
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Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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Excelente publicación e interpretación del mismo aún así se me genera una duda, en el caso de las empresas que tengan que renovar sus cartas fianzas y la fecha esta dentro del estado de emergencia, como sería el proceso? se acogería del mismo DU 036 o se tendría que realizar el pago?
Se agradece con anticipado
Saludos.
Estimado Carlos,
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Buenas Noches Sres del Estudio Gálvez Monteagudo: Al igual que el Sr Carlos tengo una duda: el 21 de marzo se venció mi Carta Fianza, la obra se encuentra terminada y liquidada, solo estábamos en espera del documento de aprobación de la liquidación emitido por la entidad cuando empezó la cuarentena. Ahora la aseguradora me ha enviado las facturas por la renovación de carta fianza pidiendo que se cancele y ni siquiera enviaron las Cartas Fianzas renovadas, Cabe mencionar que en la entidad se encuentra la Carta Fianza que venció el 21 de marzo ya que en coordinación se quedó en acogernos al DU 036-2020 que aún está en vigencia. ¿Qué hacer al respecto?. Será que en esta época de pandemia y crisis para todos, solo las aseguradoras se benefician?
Buenas tardes estimada Kattia,
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