¿Qué hago si mi fianza, carta fianza o póliza de caución vence durante la cuarentena?
El artículo 1898° del Código Civil establece que el fiador se libera de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de las obligaciones dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo.
Al respecto, el 10 de abril de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 036-2020 (en adelante, el D.U.), el mismo que tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, para reducir el impacto en la economía nacional.
QUE DISPONE LA NORMA.-
Dicha norma ha dispuesto que se prorrogue el plazo para la ejecución de fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde la fecha de entrada en vigencia del D.U. hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional.
Es decir, las garantías que venzan desde la entrada en vigencia del D.U. hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional se prorrogarán por 15 días.
Del mismo modo, para las garantías cuyo vencimiento formal se produjeron desde el 11 de marzo de 2020 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del D.U., se dispondrá un nuevo plazo adicional de 15 días para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución.
Por último, se deberá entender que el plazo para la ejecución de las referidas fianzas, carta fianza y pólizas de caución se contabilizará a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia hasta cumplir el plazo de 15 días.
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