PROGRAMA REACTIVA PERÚ
El Estado garantizará créditos de las empresas para reactivar la economía.
El día 06 de abril del presente año se publicó el Decreto Legislativo N° 1455, el mismo que crea el programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19.
Esta norma tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos de la economía nacional. Es decir, el Estado participará como garante de los créditos que se otorguen a las empresas para garantizar el pago a sus trabajadores y proveedores.
Es imperante señalar que la cadena de pagos, mencionada a lo largo de toda la norma y que se repite a cada momento en los discursos del Presidente y la Ministra de Economía, es el conjunto de operaciones que tienen como intercambio el dinero. Por ejemplo, si una empresa no realiza ventas, no obtiene dinero, por ende no podrá pagar a sus trabajadores. Del mismo modo, estos trabajadores al no tener dinero no podrán comprar otros productos o servicios a otras empresas y/u otras personas. Así, el romper esta cadena genera un grave perjuicio a la economía nacional.
IMPORTANCIA DE VERACIDAD DE DATOS
Dentro las disposiciones más resaltantes de la norma tenemos las siguientes:
“Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF”
Con esta norma se procura la veracidad de los documentos presentados por las organizaciones, teniendo como sanción la extinción automática del crédito.
BENEFICIADOS DEL PROGRAMA
Del mismo modo, encontramos que a esta operación pueden aplicar las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, ello sobre créditos en soles. Esto cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a 3 veces la contribución a Essalud en el año 2019 y el monto equivalente a 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019.
Para las Microempresas el límite de la garantía se determinará considerando solo el criterio de ventas promedio mensual del año 2019.
¿CUANTO CUBRE LA GARANTÍA?
La garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, según el siguiente detalle:
Créditos por empresa (en soles) | Garantías (%) |
Hasta 30 000 | 98% |
De 30 001 a 300 000 | 95% |
De 300 001 a 5 000 000 | 90% |
De 5 000 001 a 10 000 000 | 80% |
Es importante mencionar que el total de créditos que se garantizará no deberá exceder los 10 Millones de soles, por empresa deudora.
ALCANCE DE LA GARANTÍA
Las garantía solo cubren nuevos créditos que las Empresas del Sistema Financiero otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo.
Por otro lado, no calificarán las empresas que mantengan deudas tributarias, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Del mismo modo, dichas empresa deberán encontrarse en el sistema financiero, al igual que en las centrales de riesgo, en la categoría de “Normal” y “Con Problemas Potenciales” (CPP).
Tampoco se beneficiarán las empresas vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero, así como las comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Cabe resaltar que las empresas beneficiadas con este programa no deberán distribuir dividendos, ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
PLAZO
El plazo de los créditos no pueden exceder de treinta y seis meses, lo que incluye el periodo de gracia de interés principal de hasta doce meses.
Estas y otras disposiciones contempla el Decreto Legislativo 1455. Sin embargo, aún estamos a la espera del reglamento de la norma, la misma que aclararán algunas disposiciones.
En el siguiente link encontrarás el Decreto Legislativo N° 1455 de REACTIVA PERÚ
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