No has sido incluido en la herencia de tus padres, abuelos y otros; entonces tú puedes interponer una demanda judicial sobre petición de herencia en tu condición de heredero que no posee los bienes que por ley te pertenecen, ante el juez especializado en lo civil de tu jurisdicción mediante un proceso de conocimiento. Al respecto; es necesario desarrollar los conceptos siguientes:
1.- DERECHO A LA HERENCIA.-
Existe un reconocimiento constitucional del derecho a la herencia como un derecho individual de carácter singular, porque responde a la ineludible necesidad de mantener la existencia de un espacio de apropiación privada de los bienes más allá de la muerte de su titular; razón por la cual, la acción de petición de herencia es imprescriptible, y en tal sentido cualquier defensa que esté basada en la extinción de la acción por el transcurso del tiempo deberá ser desestimada.
2.- PETICION DE HERENCIA.-
La petición de herencia en sentido estricto es la pretensión de quién considerándose llamado a la herencia reclama su posición hereditaria y como correlato de ello, si los hubiera, sobre el conjunto de bienes , derechos y obligaciones que componen la herencia y que otros los tiene invocando asimismo título sucesorio .
La pretensión, por lo tanto se dirige contra otros sucesores que actúan sin serlo o sin serlo exclusivamente.
Asimismo; cuando el hecho sucesorio no está en discusión, la pretensión ya no es estrictamente la petición de herencia – ósea; al todo integral o una cuota de la misma -, sino petición de elementos singulares y específicos que componen la herencia.
3.- LEGISLACION PERUANA, QUE REGULA EL DERECHO DE PETICION DE HERENCIA.-
En nuestra legislación el Artículo 664° del Código Civil concede la acción petitoria de herencia al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen contra aquel que los posee a titulo sucesorio, teniendo en este sentido dicha acción por objeto que el heredero ingrese a ocupar el bien en su totalidad o concurra con el demandado.[1]
SE BUSCA LA TITULARIDAD DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
Entonces se debe tener en cuenta que, queda claro, en consecuencia, que la petición de herencia no es una pretensión sobre titularidades concretas a bienes concretos, que también es propio de legatarios, sino petición de una posición jurídica de sucesor a título universal y de ello se deriva lo demás. Lo demás que es, precisamente, acceso a la titularidad sobre el conjunto de bienes y derechos y obligaciones.
Por consiguiente; mediante un proceso de petición de herencia puedes lograr ser beneficiado con la masa hereditaria que por ley te corresponde.
[1] CASACION No. 4945-2006- Cajamarca, El Peruano 31-05-2007
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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