EN ESTADO DE EMERGENCIA, ¿cumplimos o no cumplimos?
A lo largo de estas líneas esbozaremos las interrogantes más importantes a tener en cuenta durante el Estado de Emergencia y sobre todo plantearemos algunas soluciones a dichas interrogantes, sobre todo en materia contractual.
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
En situaciones como las que está viviendo el país, y el mundo, es de suma importancia tener claro cuando estamos frente a un incumplimiento contractual. La mera falta de ejecución de la prestación no necesariamente genera un incumplimiento. Lo que a su vez tampoco generaría responsabilidad ante los daños causado. ¿Sabemos cuándo nos encontramos ante un incumplimiento
contractual?
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y LOS CONTRATOS
Nuestra legislación ha regulado una situación que permite no atribuir al deudor la responsabilidad por el incumplimiento; ello, por la existencia de una situación imprevisible, extraordinaria e irresistible. Sin embargo, esta situación puede ser pactada en el contrato. Es decir, en mi contrato se puede determinar que ante la aparición del caso fortuito o fuerza mayor una de las partes o ambas asumirán los daños. Para tal efecto, se deberán revisar todos los contratos y analizar cuáles son las situaciones que están previstas en él. ¿Tu contrato cuenta con la cláusula de caso fortuito o fuerza mayor?
REBUS SIC STANTIBUS.
¿Qué pasa si la aparición de circunstancias sobrevenidas rompe el equilibrio del contrato y a una de las partes le resulta imposible o demasiado oneroso el cumplimiento?
El Rebus sic stantibus establece que el cumplimiento de los contratos queda subordinado al mantenimiento del estado de las cosas existentes al momento de la celebración del contrato. Este tipo de situaciones se deberán analizar caso por caso para saber la correcta aplicación de la misma. Se deben evaluar y analizar las implicaciones de situaciones de imposibilidad o dificultad de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.
LA MORA
La mora se constituye desde la exigencia del cumplimiento de la obligación del acreedor al deudor. Esta intimación se deberá hacer para constituir la mora. Sin embargo, para cierto tipo de obligaciones se podrá pactar la mora automática; es decir, no será necesario exigir el cumplimiento para constituir en mora. ¿Podemos constituir en mora a nuestros deudores?
Debemos analizar esta situación caso por caso, puesto que en principio, debido a la coyuntura que vivimos, no se puede hablar de un incumplimiento.
COMUNICACIONES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS
Durante la elaboración de las cláusulas de un contrato se suele pactar, en muchas ocasiones en la parte final, la cláusula de comunicaciones. En esta se determina dónde se deberá remitir las comunicaciones relacionadas a la celebración, ejecución y cualquier otra situación derivada propiamente del contrato, por ejemplo las comunicaciones de resolución contractual. ¿En estado de emergencia dónde enviamos las comunicaciones?
Recordemos que existen sectores que aún se encuentran trabajando. Desde nuestra perspectiva, se deberá analizar caso por caso y en ocasiones se podrán utilizar las comunicaciones vía correo electrónico, las mismas que deberán tener ciertas característica.
EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO
En el Título Preliminar de nuestro Código Civil tenemos una figura jurídica que también puede ser de mucha ayuda cuando se levante el Estado de Emergencia, la prohibición del ejercicio abusivo del derecho. Así lo establece el Art. II del referido título preliminar: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho”. Es clara la situación de caos en la que se encontrará la economía, posterior a los sucesos que todos conocemos; sin embargo, esta no deberá permitir que por más que uno tenga un derecho, este se ejerza de forma abusiva. ¿Cuándo el ejercicio de un derecho es abusivo?
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Nuestro ordenamiento jurídico ha considerado que el transcurrir del tiempo modifica ciertas situaciones jurídicas. Así, encontramos a la prescripción que extingue el derecho de exigir o pretender judicialmente el cumplimiento de una obligación. Mientras que la caducidad no solo extingue la misma situación que la prescripción, sino que además extingue el derecho sustantivo.
¿Qué hacer ante el vencimiento de los plazos durante el Estado de Emergencia? El Código Civil nos permite responder esta interrogante, puesto que se determina que ante la imposibilidad de exigir un derecho ante los tribunales la prescripción y la caducidad se suspenden.
SUSPENSIÓN CONTRACTUAL
¿Se han preguntado qué sucede si el deudor y el acreedor no pueden cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato por culpa de Estado de Emergencia?. En estas situaciones el contrato se suspenderá hasta que el impedimento se levante.
Pero, ¿Qué sucede si una de las partes sí puede cumplir?. Estas y otras muchas más interrogantes nacen a raíz del Estado de Emergencia decretado y ampliado por el Estado, por lo que las partes de los contratos deben conocer exactamente qué tipo acciones tomar ante incumplimientos o ante la propia finalidad del contrato.
Estas situaciones surgen en todos los contratos de servicios, arrendamiento, compraventa, superficie, préstamos hipotecarios, arras, contratos de opción, contrato de concesiones mineras, contratos de suministro, contratos de obra y todos los que tengan contenido civil patrimonial.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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