La responsabilidad civil contractual y extra contractual son aspectos de un mismo sistema jurídico; ambas responsabilidades, presentan aspectos comunes y diferencias  específicas, ambas se reflejan en una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados

Para algunos doctrinarios y juristas, ello justifica una regulación legal diferenciada; para otros, se debería apuntar a la unidad, como es el caso del jurista peruano Juan Espinoza Espinoza.

Al respecto; es necesario señalar lo siguiente:

1.- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.-

Proviene de la inejecución de un contrato. Cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria se habla en términos doctrinarios de responsabilidad civil contractual, y dentro de la terminología utilizada por el Código Civil Peruano, de la responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones.

 

2.- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.-

Cuando el daño se produce sin que exista relación jurídica previa entre las partes o no es resultado del incumplimiento de una obligación, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar a otro, estamos frente a la responsabilidad civil extracontractual.

 

3.- SISTEMA UNITARIO O SISTEMA BINARIO

Hace mucho tiempo que se debate el problema referido a la unidad de la responsabilidad civil en la doctrina, legislación, jurisprudencia en los diferentes sistemas jurídicos.

La finalidad es resolver los conflictos entre particulares como consecuencia de la producción de daños.

3.1.- CRITERIO TRADICIONAL RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL.-

Según el criterio tradicional deben mantenerse como ámbitos separados la responsabilidad civil contractual y extracontractual, considerando que el origen del daño causado difiere en uno y otro caso, siendo ésta la posición que adopta el Código Civil Peruano.

Se regula la responsabilidad contractual (contrato) en Libro VI de las Obligaciones, Sección Segunda, Efectos De Las Obligaciones. Título IX Inejecución de Obligaciones, del Código Civil, del Código Civil vigente.

Asimismo; se regula la responsabilidad civil extracontractual (mala praxis) en Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, Sección Sexta, del Código Civil vigente.

3.2.-  TENDENCIA MODERNA.-

Sin embargo, hay tendencias en la doctrina moderna que optan por considerar que la responsabilidad civil es única, existiendo solamente diferencias de matiz entre la responsabilidad contractual y extracontractual.

En la doctrina nacional, Juan Espinoza Espinoza ([1]) señala que “creo que debería  irse hacia una unificación: ello no significa generar  un único régimen  de responsabilidad civil, sino contar  con una parte  general común  a la contractual y a la extracontractual y, además, con una parte especifica que regule aspectos particulares”

Por consiguiente; se puede concluir de, los modelos jurídicos comparados como el francés, el italiano  tienden hacia la unificación.

[1].  ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Derecho de la Responsabilidad Civil, p  66


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

El principal compromiso de la firma de abogados es brindar asesoría legal integral, eficiente, e inmediata; en sintonía con los retos y desafíos actuales; y sus filas están conformadas por profesionales especializados en todas las ramas del Derecho, cuya misión es simplificar la vida de sus clientes y orientarlos en sus retos.

En Gálvez Monteagudo Abogados, más que asesores legales, somos aliados estratégicos de nuestros clientes. Si deseas recibir asesoría legal especializada y programar una cita comunícate al (511)372-4900, WhatsApp: (+51) 972141324 o correo electrónico [email protected]