Intentaste inscribir la sucesión intestada de tus abuelos en la Partida Registral del inmueble familiar, y te sorprendió que la propiedad no está inscrita a nombre de tus abuelos, sino del dueño anterior.
Toda tu familia ha sido poseedor del bien inmueble familiar y desconoces a los herederos del dueño anterior y no sabes cómo ubicarlos; entonces te recomendamos realizar una Prescripción Adquisitiva de Dominio.
1.- ¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO?
La prescripción adquisitiva es aquella institución jurídica que concede al poseedor diligente la posibilidad de adquirir el dominio de un bien inmueble por ejercer sobre los mismos atributos propios del derecho de propiedad en el tiempo y forma prevista por ley. Tiene por finalidad disponer la exclusión del antiguo propietario por uno nuevo- el poseedor— transformando una situación de hecho (la posesión) en una de derecho, y reconociéndole dicha titularidad.[1]
La prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período de tiempo determinado.[2]
2.- Características DE LA POSESIÓN NECESARIAS PARA SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.-
1.- Debe ser continua, es decir sin interrupciones;
2.- Debe ser pacífica, cuando la posesión es ejercida sin violencia física y moral;
3.- Debe ser pública, porque la posesión debe ser visible por la colectividad,
4.- Como propietario, comportándose como tal durante diez años.
3.- CÓMO REALIZAR LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE UN INMUEBLE.-
La Prescripción Adquisitiva de Dominio de un bien inmueble se puede realizar por vía notarial; o por vía judicial.
3.1.- NOTARIALMENTE.-
1.- La prescripción adquisitiva notarial la realizan los notarios de localidad donde se ubica el predio materia de inscripción.
2.- Solamente se pueden realizar respecto de predios urbanos con o sin edificación.
3.- El Notario emite parte notarial que declara la prescripción adquisitiva de dominio
4.- El Parte Notarial, así como los respectivos planos, se presentan ante la oficina registral correspondiente (SUNARP), por el Notario o por sus dependientes acreditados.
5.- La SUNARP califica la solicitud de prescripción adquisitiva realizada por el Notario en 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la misma.
3.2.- JUDICIALMENTE.-
1.- Se interpone ante el Juez Especializado Civil.
2.- Mediante un proceso abreviado.
3.- Puede realizarse respecto de predios urbanos y rurales.
4.- Se declara mediante sentencia firme o con calidad de cosa juzgada.
5.- El Juez presenta el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia, así como los respectivos planos.
6.- La SUNARP califica la solicitud de prescripción adquisitiva realizada por el Juez en 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la misma.
Este proceso solo se impulsará a pedido de parte, en cuanto a la competencia para conocer la pretensión por prescripción adquisitiva.
4.- DESARROLLO DE UN PROCESO JUDICIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.-
A continuación detallaremos como se debe llevar a cabo una demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
4.1.-PRETENSIÓN DE UNA DEMANDA JUDICIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-
Mediante una demanda de prescripción adquisitiva de dominio se solicita se declare propietario por prescripción del bien inmueble que se tiene en posesión
4.2.- CUANTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN.-
Para la estimación patrimonial del petitorio se toma como referencia el valor del inmueble del cual se demanda la prescripción adquisitiva de dominio.
4.3.- COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
Es competente el juez del lugar del domicilio del demandado cuando se demanda a una persona natural.
4.4.- NORMATIVA LEGAL EN LA QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.-
El primer párrafo del artículo 950° del Código Civil establece que, la propiedad del inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.
El artículo 952° del Código Civil establece que, a quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se declare propietario.
Asimismo; el citado artículo 952° también señala que la sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.
4.5.- LA VÍA PROCEDIMENTAL DE UNA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
Una demanda de prescripción adquisitiva de dominio se tramita como proceso abreviado de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 486° del Código Procesal Civil.
Asimismo; el artículo 504° del Código Procesal Civil preceptúa en su inciso 2 que se tramita como proceso abreviado, la demanda que formula el poseedor para que se le declare propietario por prescripción.
4.6.- MEDIOS PROBATORIOS QUE PODEMOS UTILIZAR PARA SUSTENTAR NUESTRA PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.-
- Los planos de ubicación del bien respecto a cuál se demanda la prescripción de dominio, en los que se precise la ubicación.
- Los planos perimétricos del bien respecto del cual se demanda la prescripción adquisitiva de dominio en los que consten las medidas perimétricas del bien materia de la demanda.
- Memoria descriptiva del bien inmueble respecto del cual se demanda la prescripción adquisitiva de dominio, en la que se reseña la descripción del mencionado bien inmueble
- Certificación expedida por la autoridad municipal, con la que se demuestre la posesión del bien respecto del cual se demanda la prescripción adquisitiva de dominio.
- Certificado Registral Inmobiliario, expedido por la SUNARP, referido al inmueble objeto de prescripción adquisitiva de dominio en el cual conste los asientos respectivo de los últimos 10 años, con los que se demuestra que:
- El bien inmueble se encuentra inscrito con Partida Registral del Registro de Propiedad Inmueble.
- Quien aparece como último propietario del bien inmueble objeto de prescripción adquisitiva es el demandado
- Que en el bien inmueble objeto de la prescripción no aparece inscrito derecho alguno a favor de otra persona.
- La veracidad de la demanda respecto al contenido de la demanda relacionado al área, linderos y medidas perimétricas del bien materia de prescripción adquisitiva.
Por consiguiente; mediante un proceso de PRESCRICIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO puedes lograr se declare propietario del inmueble que posees.
El Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 30 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
El principal compromiso de la firma de abogados es brindar asesoría legal integral, eficiente, e inmediata; en sintonía con los retos y desafíos actuales; y sus filas están conformadas por profesionales especializados en todas las ramas del Derecho, cuya misión es simplificar la vida de sus clientes y orientarlos en sus retos.
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[2] https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2018/04/20/como-realizar-la-prescripcion-adquisitiva-de-dominio-de-un-inmueble1
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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