La necesidad de ayuda no convierte a una persona en incapaz. Esa es la naturaleza de la regulación del Apoyo y Salvaguardia insertada recientemente en nuestro ordenamiento jurídico.
A continuación, analizaremos los dispositivos legales que regulan las figuras jurídicas de Apoyo y Salvaguardia.
¿QUÉ NOS DICE EL DECRETO LEGISLATIVO N°1384?
El decreto Legislativo No. 1384 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MIMP, regulan “La designación de apoyos y la implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”.
Hasta antes de la publicación del Decreto Legislativo No. 1384, se podía interdictar a una persona mayor de edad para el ejercicio de sus derechos incluyendo a aquellos que adolecían de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
Cuando el juez determinaba la incapacidad, restringía de manera absoluta el ejercicio de todos los derechos de la persona interdicta, incluyendo derechos tales como votar, contratar o contraer matrimonio.
Más aún, debido a que el sistema no promovía la “rehabilitación” de la persona ni la revisión de las sentencias, ser declarado interdicto suponía en la práctica la muerte civil de una persona.
Sin embargo; esta nueva norma el Decreto Legislativo No. 1384, elimina todas las restricciones para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluyendo la figura de la interdicción civil y crea la figura jurídica del apoyo y la salvaguardia.
Toda persona goza de capacidad jurídica, sin excepción, siendo su ejercicio lo que puede sufrir limitaciones.
1. ¿QUÉ ES EL APOYO?.-
El apoyo es una forma de asistencia elegida por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos, en el marco de sus derechos, conforme lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 016-2009-MIMP.
El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente en la escritura pública o sentencia de designación.
La incorporación de la fi gura de “apoyo” en nuestra legislación tiene respaldo en la normativa internacional.
2. ¿QUIENES PUEDEN SER DESIGNADOS COMO APOYO?
Puede recaer en una o más personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas.
3. ¿QUÉ SON LAS SALVAGUARDIAS?.-
Son medidas destinadas a asegurar que la persona designada como apoyo actúe conforme al mandato encomendado, respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que cuenta con apoyo y asegurando que no exista influencia indebida.
4.- LAS SALVAGUARDIAS SE DETERMINAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA O SENTENCIA DE DESIGNACION DE APOYO.-
Deben constar en la escritura pública o en la sentencia de designación de apoyo, indicándose el período de su ejecución. La determinación de las medidas de salvaguardias es obligatoria, estableciéndose de manera proporcional y de acuerdo a las circunstancias de la persona que cuenta con apoyo; considerándose como salvaguardia mínima los plazos para la revisión de los apoyos.
De manera adicional, la persona que designa el apoyo puede determinar las medidas de salvaguardia que desee, que pueden comprender, entre otras, las siguientes:
- a) Rendición de cuentas, adjuntando los documentos que sustenten la administración de los bienes.
- b) Realización de auditorías.
- c) Supervisión periódica inopinada.
- d) Realización de visitas domiciliarias inopinadas.
- e) Realización de entrevistas con la persona designada como apoyo y personas cercanas a la persona con discapacidad.
- f) Requerir información a las instituciones públicas o privadas, cuando el caso lo amerite o cualquier otra diligencia.
5.- FORMAS DE DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIAS
Se puede designar apoyo y salvaguardia de dos formas: La Notarial y la Judicial
5.1.- DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIAS EN VÍA NOTARIAL.-
Procede en caso la persona con discapacidad mayor de edad que puede manifestar su voluntad, lo considere pertinente para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos.
LA ESCRITURA PÚBLICA DE APOYO Y SALVAGUARDIAS EN VÍA NOTARIAL DEBE CONTENER:
- a) La solicitud de elevar a escritura pública la minuta de designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias.
- b) Nombre y documento de identidad de la persona con discapacidad que designa el apoyo.
- c) Nombre y documento de identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo.
- d) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo.
- e) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo.
- f) La aceptación de la persona designada como apoyo.
- g) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.
Asimismo; se puede precisar en que personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o las instituciones públicas en las que no puede recaer la designación de apoyo.
5.2.- DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIAS EN VÍA JUDICIAL.-
La solicitud de designación de apoyos y salvaguardias, en vía judicial, se tramita como proceso de apoyos y salvaguardias, conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil.
5.2.1.- LA SOLICITUDE DE APOYO Y SALVAGUARDIA.-
Se realiza a pedido de la propia persona.
Contiene lo siguiente:
- Indicaciones con respecto que personas naturales o jurídicas fungirían de apoyo.
- Que actos jurídicos se restringen y por cuanto tiempo.
5.2.2.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE APOYO Y SALVAGUARDIA.-
Se tramita mediante un proceso no contencioso ante el Juez especializado en lo Civil – Familia., debiéndose adjuntar además de los requisitos establecidos en el artículo 751 lo siguiente:
- Las razones que motivan la solicitud
- Certificado de discapacidad que acredite la condición de discapacidad de la persona.
5.2.3.- RESOLUCION JUDICIAL FINAL.-
La resolución judicial final que establece apoyo y salvaguardia debe contener lo siguiente:
- Quien o quienes serían las personas o instituciones de apoyo.
- Que actos jurídicos se restringen, por cuanto van a regir y cuáles son las medidas de salvaguardia, de ser necesarias.
- Debe ser escrito con lenguaje sencillo y claro
La resolución Judicial firme se inscribe en Registros Públicos.
Por consiguiente mediante la figura jurídica de apoyo y salvaguardia permite que tu familiar persona, mayor de edad que necesite la asistencia para facilitar su acceso a sus derechos.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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