¿CUÁNDO OPERA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUEZ O FISCAL?

La responsabilidad civil de magistrados opera cuando este genera un daño, como consecuencia del ejercicio de su función jurisdiccional. Este daño puede ser generado no solo a las partes del proceso sino inclusive a terceros.

El error judicial debe ser grave, inaceptable e inexcusable; esto implica que cualquier error del juez no puede ser catalogado como error judicial, se requiere que este, sea de tal magnitud que se torne insalvable para que pueda aceptarse como tal.

Como requiere la actuación del órgano judicial o fiscal, ello implica que solo se pueda admitir como error judicial el cometido por el juez y no por otro funcionario judicial o fiscal, como los auxiliares judiciales o asistentes de función fiscal, pues solamente el magistrado ejerce actividad jurisdiccional o fiscal.

¿CONTRA QUIENES SE PUEDE INTERPONER?

La demanda de responsabilidad civil de magistrado se puede interponer en contra de jueces y fiscales.

El Código procesal civil regula, que el juez es civilmente responsable cuando en el ejercicio de sus funciones causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que merezca, de conformidad con lo establecido en el artículo 509° del Código Procesal Civil.

En la misma situación se encuentran los representantes del Ministerio Público, cuya responsabilidades algunos casos se encuentra prevista por el Código Civil.

 

¿CORRESPONDE INTERPONER DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DE JUECES Y FISCALES?

Se puede interponer demanda de responsabilidad civil en contra de magistrados juez o fiscal en los casos siguientes:

1.- Cuando obra dolosamente en el proceso judicial a su cargo incurre en falsedad en emitir Resolución.-

Para lo cual se tiene que detallar la conducta dolosa en la que incurrió el magistrado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccional o fiscal de ser el caso, ES DECIR LA FALSEDAD EN LA QUE INCURRIÓ en el desarrollo del proceso.

2.- Cuando obra en conducta dolosa en el proceso judicial a su cargo e incurre en fraude.

Para lo cual se tiene que detallar la conducta dolosa en la que incurrió el magistrado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccional o fiscal de ser el caso, ES DECIR LA CONDUCTA FRAUDULENTA EN LA QUE INCURRIO en el desarrollo del proceso.

3.- Cuando obra culpa inexcusable al cometer un grave error de derecho.

Para lo cual se debe detallar el grave error de derecho incurrido en la resolución y la culpa inexcusable del magistrado demandado.

4.- Cuando obra culpa inexcusable al interpretar una ley sin sustento alguno.-

Para lo cual se debe detallar la interpretación insustentable de la ley en la resolución así como la conducta culposa en grado inexcusable.

 

Conforme se aprecia de los párrafos que anteceden se regula la responsabilidad judicial civil individual, pues el ámbito materia de su título de imputación es el dolo o la culpa inexcusable. Sin embargo: es necesario precisar que, no existe responsabilidad civil de magistrado en caso de culpa leve.

Al respecto; el maestro Juan Montero Aroca refiere que, para que exista daño es preciso la producción de un menoscabo patrimonial jurídico, no porque la actividad del autor   sea necesariamente antijurídica, sino porque el sujeto que la sufre no tiene el deber jurídico de soportar el prejuicio; el daño puede ser de cualquier naturaleza: material, personal o moral.

Se requiere que el daño sea efectivo, en el sentido real; excluyéndose las meras posibilidades, los daños eventuales y aún inseguros en su producción.

Sin perjuicio de lo expresado es necesario desarrollar la responsabilidad civil del Estado bajo los parámetros de lo establec8ido por la Ley No 24973. Ley que regula la indemnización por errores judiciales en los procesos penales y detenciones arbitrarias.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MAGISTRADOS POR ERRORES JUDICIALES EN LOS PROCESOS PENALES Y DETENCIONES ARBITRARIAS.

La Ley No 24973 – Ley que regula la indemnización por errores judiciales en los procesos penales y detenciones arbitrarias – establece que, el Estado reconoce el derecho de indemnización a la personas que puedan verse dañadas por estas situaciones.

El artículo 4 de la Ley No 24973, establece que, “La indemnización por detención arbitraria será fijada en proporción directa al tiempo de la detención y a la renta de la víctima, acreditada fehacientemente, y no podrá ser inferior al salario mínimo vital vigente para los trabajadores de la industria y comercio de la Provincia de Lima, ni superior a diez veces éste, por cada día”.

El órgano jurisdiccional ha emitido jurisprudencia favorable, podemos citar los ejemplos siguientes:

SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN NO. 19, de fecha 28 de mayo del año 2001, expedida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante la cual se ordenó el pago de S/: 500,000.00 por indemnización por daños y perjuicios, en un caso detención arbitraria de una persona por más de 32 meses, al habérsele imputado el delito de terrorismo.[1]

Por consiguiente mediante este tipo de demandas se pretende una indemnización por responsabilidad civil contra el juez y/o fiscal y contra el Poder Judicial yo Ministerio Público con la finalidad que cumplan con pagar en forma solidaria el monto indemnizatorio.

 


 

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[1] ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Derecho de la Responsabilidad Civil,  editorial  Rodhas, pág. 710