Constituir una empresa en Perú es, en apariencia, un trámite sencillo: se acude a una notaría, se firma una minuta estándar, se paga la tasa registral y en pocos días la sociedad queda inscrita. Ese estatuto genérico cumple con los requisitos mínimos de la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887) y es perfectamente válido para nacer como empresa. El problema aparece más adelante, cuando el negocio crece y surgen los conflictos que ese documento nunca fue diseñado para resolver.
En Gálvez Monteagudo vemos con frecuencia el mismo patrón: fundadores que constituyeron su empresa con la minuta estándar de la notaría, sin advertir que ese estatuto básico los deja completamente desprotegidos frente a los escenarios reales de un negocio en marcha. Y cuando el conflicto llega, ya es tarde para blindarse.
Lo que un estatuto estándar no regula (y debería)
Un estatuto notarial típico cubre lo esencial: denominación, objeto social, capital, órganos de gobierno, quórum y mayorías básicas. Lo que casi nunca contempla es cómo se resuelven las situaciones que, en la práctica, generan más conflictos entre socios:
- La salida de un socio. ¿Qué pasa si un fundador quiere retirarse, o si hay que separarlo por incumplimiento grave? Sin reglas claras, la empresa puede quedar atrapada en una negociación indefinida, o el socio saliente puede mantener su participación indefinidamente sin aportar al negocio.
- El bloqueo de decisiones estratégicas. Un accionista minoritario, amparado en las mayorías calificadas que exige la ley para ciertos acuerdos, puede bloquear una ampliación de capital, una fusión o incluso la venta de la empresa, aunque la mayoría del capital esté de acuerdo con la operación.
- El ingreso de terceros no deseados. Sin restricciones claras a la transferencia de acciones, un socio puede vender su participación a un competidor o a un tercero con intereses opuestos a los del resto de fundadores.
- La valorización en caso de salida o venta forzada. ¿A qué precio se compran o venden las acciones si un socio se retira o si la mayoría decide vender la empresa? Sin una fórmula pactada de antemano, cada salida se convierte en una negociación desde cero, normalmente en el peor momento posible.
Ninguno de estos escenarios es hipotético. Son, de hecho, las causas más comunes de litigios societarios en empresas familiares y startups peruanas que crecieron rápido sin actualizar su gobierno corporativo.
El riesgo real: quedar rehén de un socio minoritario
El escenario más costoso —y el que da título a este artículo— ocurre cuando una empresa recibe una oferta de compra atractiva, muchas veces millonaria, y un solo accionista minoritario se niega a vender. Bajo la Ley General de Sociedades, ciertos acuerdos societarios de fondo requieren mayorías calificadas, lo que significa que ese socio, pese a tener una participación menor, puede tener poder de veto de facto sobre la operación.
El resultado: la mayoría de los accionistas, que sí quiere concretar la venta, queda con las manos atadas frente a la voluntad de uno solo. En algunos casos, ese socio minoritario usa precisamente esa posición de bloqueo como palanca de negociación, exigiendo condiciones desproporcionadas a cambio de su voto favorable.
La solución: el Convenio de Accionistas
La Ley General de Sociedades, en su artículo 8, reconoce expresamente la validez de los convenios entre accionistas, y estos serán obligatorios para la sociedad cuando hayan sido debidamente notificados a esta. El Convenio de Accionistas (o pacto parasocial) es un documento independiente del estatuto, negociado directamente entre los socios, que regula justamente lo que el estatuto estándar omite: reglas de salida, mecanismos de valorización, restricciones a la transferencia de acciones y, sobre todo, cláusulas de blindaje frente a bloqueos como el descrito arriba.
A diferencia del estatuto —que suele ser un documento genérico y de acceso público en Registros Públicos—, el Convenio de Accionistas puede mantenerse privado y se adapta con precisión a la realidad y a los acuerdos específicos de cada grupo de fundadores.
Dos cláusulas de blindaje esenciales: Drag-Along y Tag-Along
Entre las herramientas más importantes de un buen Convenio de Accionistas están estas dos cláusulas, que suelen trabajar en conjunto:
Derecho de arrastre (Drag-Along)
Permite que los accionistas mayoritarios, al alcanzar un porcentaje de aceptación previamente pactado (por ejemplo, el 75% del capital) para vender la empresa a un tercero, puedan obligar a los accionistas minoritarios a vender también sus acciones en los mismos términos y condiciones. Es la cláusula que resuelve directamente el escenario del socio que bloquea una venta millonaria: si la mayoría decide vender, el minoritario no puede impedirlo, siempre que reciba el mismo trato económico que el resto.
Para el comprador, esta cláusula también es clave: pocos inversionistas o compradores estratégicos están dispuestos a adquirir una empresa si un socio minoritario puede quedarse dentro de la sociedad después del cierre, generando fricción operativa a futuro.
Derecho de acompañamiento (Tag-Along)
Funciona en sentido inverso: protege al accionista minoritario. Si los socios mayoritarios deciden vender su participación a un tercero, el minoritario tiene el derecho —no la obligación— de sumarse a esa venta y vender también sus acciones en las mismas condiciones, en lugar de quedar atrapado como socio de un comprador que no eligió.
Esta cláusula es lo que hace que el Drag-Along sea equilibrado y defendible: la mayoría puede forzar la venta, pero a cambio garantiza a todos los accionistas el mismo trato económico. Sin el Tag-Along, un pacto de arrastre resulta difícil de negociar y, en la práctica, menos aceptable para los socios minoritarios al momento de firmarlo.
Por qué esto debe resolverse antes del conflicto, no durante
Un Convenio de Accionistas con cláusulas de Drag-Along y Tag-Along solo funciona si se negocia cuando todos los socios están alineados y de buena fe, normalmente al inicio de la relación societaria o durante una ronda de inversión. Una vez que el conflicto ya estalló —cuando el socio minoritario ya sabe que tiene poder de bloqueo—, negociar estas reglas se vuelve prácticamente imposible, porque nadie cede voluntariamente una ventaja que ya está usando.
Por eso, la recomendación para cualquier grupo de fundadores es simple: no basta con inscribir la empresa. Hay que blindarla.
En Gálvez Monteagudo ayudamos a fundadores y grupos de accionistas a diseñar convenios de accionistas a la medida de su negocio, incluyendo cláusulas de arrastre, acompañamiento, valorización y salida, para que el crecimiento de la empresa nunca dependa de la voluntad de un solo socio. Si tu empresa todavía opera solo con el estatuto estándar de la notaría, conversemos antes de que el conflicto llegue.