GM en Derecho de Familia: El régimen de visitas en tiempos de cuarentena Covid-19

 

En el Perú, nuestra sociedad y la población mundial está siendo golpeada por el Virus COVID-19 (Coronavirus), la cual está generando daños en todos los campos del país. En esta oportunidad nos avocaremos a un tema que está encontrando problemas en su cumplimiento, el régimen de visitas en tiempos de cuarentena Covid-19, a favor del padre que no tiene la tenencia de los hijos.

Como todos sabemos, los fechas establecidas para que se ejerza el Régimen de Visitas, sea en vía judicial o extrajudicial (conciliación), son de obligatorio cumplimiento, sin embargo el momento de emergencia que nuestro país mantiene, lleva a evaluar la prioridad que tiene la cuarentena frente a cualquier otro acuerdo o régimen establecido.

En estos casos nace una pregunta ¿Acaso no es prioridad el Régimen de Visitas a favor de los menores de edad en respeto del Interés Superior del Niño? Entendamos que el Régimen de Visita es necesario y obligatorio por el concepto que el menor debo compartir tiempo con su padre y su madre, siendo necesario para un correcto desarrollo psicológico y en respeto del interés superior del niño.

 

En estos momentos de emergencia de salud, el cumplir con el Régimen de Visitas generaría tener que salir del domicilio e incumplir la cuarentena establecida, exponiendo al niño o menor a un grave peligro. Por esta razón, lo más recomendable es llegar a un nuevo acuerdo por este tiempo del COVID – 19.

 

Por ejemplo, pueden realizarse las visitas de los menores de edad sin externamiento del domicilio donde se ejerce la tenencia, únicamente por el periodo que abarque el tiempo de cuarentena, o ejercer el Régimen de Visitas por video-llamadas por un periodo equitativo al tiempo que debía ejercerse en forma presencial, siendo estas dos posibilidades de nuevos acuerdos de muchos que pueden realizar los padres.

 

Tengamos en claro que lo más importante en estos momentos es proteger la salud de los menores y evitar su contagio del virus que genera la pandemia, quedando en segundo orden cualquier otro aspecto o acuerdo establecido con anterioridad, siendo estas medidas temporales en favor del interés superior del niño y su bienestar.

 

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Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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