Los derechos patrimoniales de autor son eternos. Todas las obras protegidas eventualmente ingresan al dominio público, un concepto esencial para el equilibrio entre los intereses del creador de la obra y el acceso universal al conocimiento.
Pero ¿Qué es el dominio público? Una obra entra en dominio público cuando ya no está protegida por derechos patrimoniales de autor, lo cual significa que puede ser utilizada libremente por cualquier persona, sin necesidad de pedir autorización ni pagar regalías, siempre que se respete la autoría moral. Esto incluye obras literarias, artísticas y científicas.
Cabe mencionar, que el plazo varía según la legislación de cada país, aunque la regla general en muchos ordenamientos jurídicos (incluyendo Perú) los derechos patrimoniales durante la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento[1].
Una vez transcurrido este período, la obra se considera parte del dominio público, y puede ser reproducida, distribuida, adaptada e incluso explotada comercialmente por terceros.
El caso de Mickey Mouse: un ejemplo icónico
Uno de los casos más sonados en materia de dominio público se dio en enero de 2024, cuando expiraron los derechos patrimoniales sobre la versión original de “Steamboat Willie” (1928), el primer cortometraje que mostró a Mickey Mouse. Al haber transcurrido 95 años desde su publicación (según la ley estadounidense), esta versión del famoso personaje entró en el dominio público.
No obstante, este ingreso no implica que cualquier versión de Mickey pueda ser usada libremente. Solo el personaje tal como apareció en Steamboat Willie está libre de restricciones; las versiones posteriores, así como marcas registradas asociadas, siguen bajo la protección de Disney. Este ejemplo evidencia cómo distintos tipos de derechos (autorales y marcarios) pueden convivir y requerir análisis cuidadoso.
No obstante, aunque una obra esté en dominio público, no todo su contenido necesariamente lo está. Puede haber elementos dentro de una obra colectiva o derivada que aún cuenten con protección. Además, se deben respetar los derechos morales del autor (como la mención de su nombre), que en muchos países como los integrantes de la Comunidad Andina son perpetuos, inalienables e irrenunciables.
Recomendaciones:
Si se utiliza una obra en dominio público para nuevos proyectos, es recomendable:
- Verificar el año de fallecimiento del autor y la normativa aplicable en cada país.
- Asegurarse de que no existan renovaciones legales o restricciones derivadas de otros derechos (como marcas).
- Acreditar la fuente y autoría original, aunque no sea obligatorio legalmente, como una buena práctica profesional.
El dominio público no es una pérdida, sino una forma de democratizar el acceso a la cultura y permitir que nuevas generaciones reinterpreten y enriquezcan obras clásicas. Comprender sus alcances y límites permite aprovechar legalmente este patrimonio común sin incurrir en infracciones.
En Gálvez Monteagudo te ayudamos a determinar con claridad qué obras están en dominio público y cómo puedes utilizarlas de forma segura y creativa.
¿Tienes dudas sobre el uso de obras protegidas o del dominio público? Escríbenos.
[1] Artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 822, Ley de Derecho de Autor.