La colaboración eficaz no es en sí misma impunidad, sino una herramienta legítima de justicia negociada en el marco del debido proceso. Sin embargo, su aplicación indebida o politizada puede generar impunidad pactada, desnaturalizando su finalidad.
El desafío actual del sistema penal peruano es garantizar el uso riguroso, objetivo y proporcional de esta figura, para que sea un instrumento de justicia eficaz y no de venganza ni encubrimiento.
La colaboración eficaz en el Perú está regulada principalmente por:
- Decreto Legislativo N° 1301 (2016), que modificó el Código Procesal Penal para regular el procedimiento especial de colaboración eficaz.
- Decreto Legislativo N° 1104, que regula la colaboración eficaz en delitos de crimen organizado.
- Código Procesal Penal (CPP), artículos 471 al 481.
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Corte Suprema.
Este mecanismo de la colaboración eficaz permite a imputados brindar información relevante, veraz y útil sobre delitos graves a cambio de beneficios penales, como la reducción de la pena, suspensión de la acción penal o exención de la misma.
El procedimiento de colaboración eficaz debe seguir principios claves, como es, la veracidad y utilidad de la información, la corroboración plena de los dichos del colaborador, la reserva y confidencialidad del proceso, el control judicial de los beneficios otorgados, y, la proporcionalidad en la reducción o exención de la penal.
Así mismo, podemos mencionar cuales son las ventajas existentes para una adecuada colaboración eficaz como mecanismo alternativo, y es sobre todo otorgarle la eficiencia procesal, lo cual, facilita la desarticulación de redes criminales complejas (corrupción, narcotráfico, lavado de activos), así mismo, ayuda a la adquisición y obtención de pruebas clave en delitos donde la evidencia es escasa o difícil de obtener, y finalmente, da la oportunidad al estado de reducción de costos y tiempo en la persecución penal.
Avances y riesgos en la aplicación
Queda más que claro que se fortalece el control judicial sobre los acuerdos, con mayores requisitos de proporcionalidad. Existe mayor transparencia una vez concluido el proceso, para evitar arbitrariedades. También puede ordenarse sanciones a colaboradores que mientan o tergiversen hechos, y se admite la regulación de criterios para valorar la “utilidad” de la colaboración.
Sin embargo, a pesar de ser considerado un mecanismo útil, como ya se ha mencionado, se han planteado serias preocupaciones. A la fecha, se advierte un abuso de beneficios indebidos, ya que hay colaboradores que acceden a reducciones sustanciales sin una proporcionalidad clara entre el daño causado y el beneficio recibido. Además, existen acusaciones no corroboradas, pese a que la jurisprudencia exige dicha corroboración. De hecho, ha habido procesos basados únicamente en declaraciones del colaborador, sin considerar la Casación N.º 92-2017 (Arequipa), donde la Corte Suprema reiteró que toda declaración debe ser sustentada con otros medios probatorios.
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