Marco legal de prevención de la violencia escolar en colegios de Perú

Esta semana, diez alumnos del Colegio Liceo Naval Almirante Guise, en San Borja, fueron intervenidos en flagrancia tras la denuncia de la familia de un compañero de 16 años por la presunta comisión de los delitos de violación sexual y tocamientos indebidos. El grave ataque habría ocurrido dentro de una unidad de transporte escolar, durante el traslado de regreso de una actividad deportiva.

Este caso, sin embargo, no surge como un hecho aislado. Una docente con cerca de 18 años en la institución declaró públicamente que, en años anteriores, ya había advertido a las autoridades del colegio sobre constantes situaciones de bullying. Varios padres de familia respaldaron estas versiones ante la prensa, y el propio adolescente agraviado confirmó ante el Ministerio Público que ya había sido víctima de acoso escolar antes de sufrir esta agresión.

Este escenario evidencia una preocupante y peligrosa realidad: el bullying ignorado o minimizado dentro de las instituciones educativas puede escalar rápidamente y cruzar la línea hacia el ámbito penal. Cuando los colegios no activan protocolos de prevención frente al acoso sistemático, este puede desencadenar en delitos sumamente graves como los tocamientos indebidos o la violación, dejando de ser un problema disciplinario interno para convertirse en un caso judicial que destruye la integridad de los menores.

Sin embargo, el director regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) indicó que no recibió reportes formales sobre estos antecedentes. Ahí aparece exactamente la falla que interesa analizar desde una perspectiva legal y de compliance: no basta con que una alerta exista puertas adentro, si nunca se traduce en un reporte formal, documentado y escalado por los canales que la ley exige.

Una alerta que se queda solo en un pasillo, sin protocolo que la recoja, es lo mismo que si nunca hubiera existido. Por eso la pregunta no es sólo qué pasó en este colegio, sino: ¿qué protocolos legales deberían tener implementados las instituciones educativas, para prevenir y responder a un caso similar?

 

¿Qué obliga la ley a todo colegio en materia de violencia escolar?

La Ley N.° 29719, vigente desde 2011, obliga a toda institución educativa, pública o privada, a diagnosticar, prevenir y atender la violencia y el acoso entre estudiantes.

Su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2012-ED, y los lineamientos posteriores del Minedu, detallan cómo debe implementarse esta obligación en la práctica.

¿Qué debe tener el colegio, como mínimo?

  • Un profesional de psicología designado, encargado de la prevención y atención de casos de violencia.
  • Un responsable de convivencia escolar, formalmente nombrado.
  • Un Libro de Registro de Incidencias, con carácter confidencial.
  • Afiliación activa al portal SíseVe, del Ministerio de Educación.

¿Y en el caso de los traslados escolares?

Una modificación reciente a la Ley 29719 incorporó expresamente la obligación de reforzar la seguridad con herramientas tecnológicas, incluyendo cámaras de videovigilancia coordinadas con la APAFA, precisamente para entornos como el transporte escolar.

 

¿Qué debe hacer el director del colegio ante una denuncia?

La obligación no es solo preventiva. Ante un caso de violencia, el director de la institución tiene un deber legal de actuar, no de esperar.

Debe registrar el caso en el Libro de Incidencias, reportarlo en el SíseVe, y activar el protocolo correspondiente. Si el hecho es de tal gravedad que constituye delito, el director está obligado a denunciarlo ante la autoridad competente.

¿Qué pasa si el director no actúa?

La norma es clara en este punto: si el director omite su responsabilidad, la obligación de denunciar recae directamente en el personal de la institución que detectó la situación. El silencio institucional no es una opción legalmente válida.

 

¿Qué riesgo legal corre un colegio que no actúa a tiempo?

Un colegio que no cuenta con protocolos activos, o que no los aplica correctamente ante un caso real, se expone a varios frentes de riesgo:

  • Responsabilidad administrativa ante el Minedu y la UGEL correspondiente, que puede derivar en sanciones o en observaciones a su licencia de funcionamiento.
  • Responsabilidad civil, por no haber ejercido el debido cuidado sobre los estudiantes bajo su custodia.
  • Medidas disciplinarias internas inmediatas, como ya ocurrió en el caso del Liceo Naval: la Marina de Guerra, entidad de la cual depende la institución, separó de sus funciones a la directora, una docente y el entrenador de fútbol mientras dura la investigación.
  • Exposición reputacional, que en un caso mediático como este, puede ser tan costosa como la sanción legal misma.

¿Qué otro riesgo económico se ignora con frecuencia?

Si los padres de familia consideran que hubo falta de idoneidad en el servicio educativo, ya sea por un caso de violencia escolar o por otra falla en la calidad del servicio, pueden presentar una denuncia administrativa ante INDECOPI, cuyas multas son considerablemente altas. A esto se suma el riesgo de una demanda civil por indemnización de daños y perjuicios, independiente de cualquier sanción administrativa.

 

¿Qué debe incluir la matriz legal de riesgos de un colegio?

Ningún protocolo sirve si vive solo en un documento archivado. Una gestión de compliance educativo real se construye sobre tres pasos: identificar las amenazas legales o de fraude, evaluar su impacto y probabilidad, y tratar cada riesgo con controles o políticas concretas de mitigación.

Aplicado a un colegio, esto se traduce en una matriz que cubra, como mínimo, estos frentes:

  • Cumplimiento educativo: mantener actualizados permisos, autorizaciones y licencias frente al Minedu y las autoridades educativas competentes, con un responsable y un plazo asignado a cada obligación.
  • Protección de estudiantes y menores: protocolos de prevención y respuesta ante violencia, acoso u hostigamiento, con canales confidenciales de denuncia, investigación formal, capacitación obligatoria al personal, y registro de incidentes.
  • Protección de datos personales: control sobre la información de alumnos, padres y docentes, con inventario de datos, control de accesos y políticas claras de privacidad.
  • Laboral: auditorías periódicas de contratos, jornada y seguridad y salud en el trabajo, con procedimientos formales para denuncias y medidas disciplinarias.
  • Anticorrupción y conflictos de interés: especialmente relevante en admisiones, becas, convenios y compras, con código de conducta, declaraciones de conflicto de interés y un canal de denuncias protegido.
  • Financiero y tributario: controles sobre matrículas, pensiones y pagos, con segregación de funciones y conciliaciones periódicas.
  • Contratación de proveedores: due diligence antes de contratar transporte escolar, alimentación, seguridad o plataformas tecnológicas, con cláusulas de cumplimiento y protección de datos incluidas en cada contrato.

 

¿Qué canales de denuncia debe tener toda institución educativa?

Además del SíseVe como canal oficial ante el Estado, la ley espera que cada colegio tenga sus propios canales internos:

  • Un comité o responsable de convivencia, accesible tanto para estudiantes como para padres de familia.
  • Un canal confidencial para reportar situaciones de riesgo, sin exponer a quien denuncia.
  • Un protocolo claro de derivación a la Fiscalía o la Policía, cuando el hecho lo amerite.

 

Conclusión: la urgencia no es reputacional, es legal

Cuando un caso como el del Colegio Liceo Naval se hace público, la primera reacción suele ser de imagen: un comunicado, un pedido de calma. Pero la obligación de fondo es legal, y existe desde antes de que ocurra cualquier hecho.

Ningún colegio debería revisar su matriz de riesgos y sus canales de denuncia recién cuando la Policía ya está en sus instalaciones. Esa revisión, y su actualización constante, es exactamente lo que la ley exige desde el primer día de clases.

En Gálvez Monteagudo Abogados asesoramos a instituciones educativas en el diseño de protocolos de prevención y matrices de riesgo legal. Contáctenos.