La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi aborda en su Resolución N° 0392-2024/TPI-INDECOPI del 10 de abril de 2024, una interesante discusión sobre la distintividad de la marca y el concepto de mala fe en el registro de marcas, a raíz de la acción de nulidad presentada por Backus contra el registro de la marca “BEER HELENITA”.
Backus alegó que la marca BEER HELENITA carece de distintividad al asociarse con “CERVEZA HELADA” siendo una combinación genérica y descriptiva de los términos “BEER” y “HELENITA”, este último un diminutivo utilizado en la jerga peruana. Además, destacó su uso publicitario del término “helenita” desde el 2020, alegando un registro de mala fe por parte del emplazado.
Por su parte, el emplazado defendió la distintividad de la marca al afirmar que no describe características de los productos y que no es una forma común de referirse a ellos.
La Sala señaló que asociar la denominación “BEER HELENITA” con la expresión “CERVEZA HELADA” o “CERVEZA HELADITA” requiere un esfuerzo imaginativo o deductivo. Además, indicó que en el lenguaje coloquial peruano no se utiliza de manera conjunta la denominación “BEER HELENITA” para referirse a la bebida alcohólica, lo que permite concluir que la denominación es evocativa y goza de distintividad.
Respecto a la mala fe, aunque Backus demostró haber publicitado el término “HELENITA” antes de la solicitud de registro, la Sala no encontró elementos que indiquen un intento de obstaculizar la actividad comercial de Backus por parte del emplazado.
En resumen, la Sala desestimó la acción de nulidad de mala fe y confirmó el registro de la marca “BEER HELENITA” a favor del emplazado.
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