A propósito de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que declaró NULA ejecutoria suprema del caso Abencia Meza Luna presa más de nueve años injustificadamente

 

El Tribunal Constitucional, luego de  más de tres años de análisis y estudio del caso, mediante sentencia recaída en el Expediente No. 00485-2016-PHC/TC, de fecha 02 de abril del año 2019,  declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus, interpuesta por Abencia Meza Luna, al haberse vulnerado su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales declarando nula la resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que condenó  a 30 años de pena privativa de la libertad a la cantante folclórica como instigadora del delito de homicidio calificado en agravio de Alicia Delgado Hilario.

 

Es necesario precisar que, en el mismo proceso penal caso Pedro Mamanchura Antúnez fue condenado en el año 2012 a 30 años de prisión como autor material del homicidio de Alicia Delgado Hilario.

 

La defensa de Abencia Meza Luna interpuso la demanda de Habeas Corpus, por vulneración al derecho de defensa y principio acusatorio, vulneración al derecho de probar, vulneración al derecho de la no autoincriminación y vulneración  a la motivación de las resoluciones  judiciales

 

El Habeas Corpus, es una garantía constitucional  que procede cuando se vulnera o amenaza la libertad  individual  o sus derechos conexos. En el presente caso se ha declarado fundado solamente por la vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

 

El Tribunal Constitucional basa su sentencia en el hecho que la Sala Suprema  incurrió en la inobservancia de que no existe  conexión entre los hechos indiciarios y el hecho indiciado.

 

Los hechos indiciarios contenidos en la ejecutoria suprema eran: (1) Las supuestas llamadas telefónicas, (2) Las amenazas de muerte a Alicia Delgado, y (3) Y el móvil pasional de Abencia Meza.

 

El hecho indiciado  es que  Abencia Meza Luna  “influyó”  sobre Pedro Mamanchura  para matar a Alicia Delgado Hilario.

 

En el juicio oral y la investigación judicial, lo grave de esta sentencia es que el autor material se dice y desdice cuantas veces quiere sobre la real participación de la señora Meza, EXCULPANDOLA Y ACUSANDOLA UN SIN NUMERO DE VECES revelando clamorosa falta de seriedad en su rol ante la justicia.

 

En consecuencia; conforme lo resuelto por el Tribunal Constitucional, la ejecutoria Suprema materia de Nulidad; no contiene indicios suficientes, que acrediten que Abencia Meza Luna habría inducido a Pedro Mamanchura para matar a Alicia Delgado, es decir carece de enlace o razonamiento deductivo suficiente,  señalando claramente  que esto vulnera  el derecho de la debida motivación de la favorecida.

 

Por consiguiente; podemos concluir que, Abencia Meza ha sido enviada a la cárcel  por más de nueve años sin indicios suficientes que acrediten el haber sido la instigadora del homicidio cometido por Pedro Mamanchura en agravio de su ex pareja Alicia Delgado.

 

Se demuestra que, el Ministerio Público  y el órgano jurisdiccional se dejaron guiar por las conclusiones del atestado policial (abiertamente lesbofóbico y persecutorio de las personas LTGB), el mismo que escaseó de capacidad y profesionalismo al tratar de demostrar una teoría o hipótesis,  antes que buscar la verdad, con la ayuda de la presión mediática de la prensa que de manera irresponsable, especulaba y se regodeaba sobre la culpabilidad de Abencia Meza Luna como la homicida indirecta de Alicia Delgado, lo que ocasionó que sea privada de su libertad por ¡más de 9 años!

 

Abencia Meza Luna, personaje mediático, se ha encontrado sola ante un Poder Judicial y una sociedad indolente que la condenó antes de siquiera haberse formulado la denuncia en su contra ¿Cuantas decenas de casos existirán de gente anónima en las mismas condicionessin que nadie en el país pestañee?

 

Asimismo; consideramos que la comunidad LGTB debió tener una presencia mayor  en el desarrollo del presente caso, por no decir que la misma ha sido nula o escasa. Se afanan de sacar comunicados gaseosos con disparos al aire y han permitido a un ser humano de su colectividad cumplir casi una década de prisión injusta.

 

Esperemos; que este nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema imparta la justicia que le corresponde, más allá de su orientación sexual y meros chismes esparcidos por una prensa sensacionalista e irresponsable que carga sobre sus pasivos este tipo de “condenas a muerte”.

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

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