Comprador revisando el contrato de un departamento en planos ante el retraso de la entrega por El Niño

Compraste un departamento en planos y la fecha de entrega se acerca. De pronto, la inmobiliaria te avisa que habrá retraso por El Niño.

¿Puede hacerlo? Depende del contrato, de la ley y, sobre todo, de si el fenómeno realmente impidió cumplir. Veamos primero qué se sabe del fenómeno.

¿Qué se sabe hoy sobre El Niño costero?

El ENFEN mantiene el estado de alerta de El Niño costero, según sus comunicados oficiales. Proyecta una magnitud extraordinaria hasta febrero de 2027.

También proyecta lluvias superiores a lo normal entre noviembre de 2026 y enero de 2027 en la costa norte y central. Algunas serían de intensidad moderada a fuerte.

Son proyecciones, no hechos consumados. Pero importan: una advertencia pública influye en lo que una empresa puede alegar como imprevisible.

¿Puede la inmobiliaria retrasar la entrega de tu departamento en planos por El Niño?

No automáticamente. Mencionar El Niño no basta. La inmobiliaria debe probar que un hecho concreto le impidió cumplir y que ese hecho causó el retraso.

¿Qué dice el Código Civil sobre caso fortuito y fuerza mayor?

El artículo 1315 define el caso fortuito o fuerza mayor como una causa no imputable. Debe ser un evento extraordinario, imprevisible e irresistible.

Según el artículo 1317, el deudor no responde por daños derivados de un cumplimiento tardío por causas no imputables. Esto es así salvo que la ley o el contrato disponga lo contrario.

¿Cualquier lluvia justifica el retraso?

No. Debe existir un evento que haya impedido avanzar la obra, con una relación directa con el retraso.

Además, con alertas oficiales vigentes, la inmobiliaria tendría que explicar por qué el evento era imprevisible y qué medidas tomó. Esta es una lectura jurídica, no una regla fijada por Indecopi para El Niño.

¿Qué dice el contrato que firmaste?

Antes que la ley, revisa tu contrato. Allí suele estar la clave. Fíjate en estos puntos:

  • La fecha de entrega y si existe algún plazo adicional.
  • Si hay una cláusula de fuerza mayor o caso fortuito, y qué eventos menciona.
  • Las penalidades por retraso.
  • Las adendas que hayas firmado.

Una adenda puede fijar una nueva fecha de entrega. Por eso conviene revisarla con un abogado antes de firmarla.

¿Qué ha dicho Indecopi sobre los retrasos en la entrega?

En la Resolución 0905-2024/SPC-Indecopi, la Sala sostuvo que los riesgos del negocio de las constructoras no pueden trasladarse a los compradores.

La inmobiliaria alegó la pandemia y problemas económicos. La Sala ordenó pagar US$ 14,400 por alquiler, más US$ 1,200 mensuales hasta la entrega o la resolución del contrato.

Es un caso concreto, no una regla general. Pero muestra cómo puede razonar la autoridad. Según especialistas, una medida similar requeriría entrega tardía, una solicitud del consumidor y gastos efectivamente incurridos.

¿Qué debe hacer la inmobiliaria si la obra ya está en ejecución?

Según las recomendaciones de Indecopi, debe informar de inmediato los daños y las medidas de mitigación. También debe presentar un cronograma reprogramado, si corresponde.

¿Qué puedes hacer si te avisan del retraso?

  1. Pide por escrito la causa del retraso, las pruebas y el nuevo cronograma.
  2. Revisa tu contrato y las adendas firmadas.
  3. Guarda la publicidad, el contrato, los comprobantes de pago y las comunicaciones.
  4. Documenta los gastos que el retraso te genere, como un alquiler.
  5. Presenta tu reclamo en el Libro de Reclamaciones y, si no hay solución, acude a Indecopi.
  6. Consulta con un abogado antes de firmar una adenda o resolver el contrato.

¿Y si la inmobiliaria sí tiene razón?

Puede ocurrir que un evento real paralice la obra. En ese caso, la inmobiliaria podría invocar la fuerza mayor, si el contrato y las pruebas lo respaldan.

Aun así, debe informarte con claridad y por escrito. El silencio y los plazos que cambian sin explicación no la favorecen.

Conclusión: tu departamento en planos y El Niño

El Niño puede ser una explicación, pero no es una excusa automática. La inmobiliaria debe probar que el fenómeno impidió cumplir y que actuó con diligencia.

Si tu entrega se retrasa, revisa tu contrato, reúne pruebas y no firmes nada sin asesoría.

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