Nueva obligación de IGV para servicios del exterior en Perú

Desde este año, SUNAT adiciono una nueva obligación relativa al pago de IGV por servicios contratados con proveedores del exterior. Contratar una consultoría en el extranjero, pagar una licencia de software o suscribirse a una plataforma digital son operaciones cada vez más comunes para las empresas peruanas.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) incorporó un nuevo paso previo al pago, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT.

¿Qué obligación existía antes de este cambio?

La Ley del IGV ya establecía que, cuando una empresa peruana utiliza económicamente en el país un servicio prestado por una empresa extranjera, debe pagar el 18% de IGV.

A diferencia de una compra local, aquí el obligado a pagar es la empresa peruana que recibe el servicio, no el proveedor extranjero. Este mecanismo se conoce como utilización de servicios prestados por no domiciliados.

¿Cómo se pagaba hasta ahora?

Bastaba con pagar directamente a través del Formulario Virtual 1662 (código 1041) en SUNAT Virtual. El formulario no exigía vincular ese pago a un comprobante o a una operación específica.

¿Qué cambia con la Resolución SUNAT N.° 000047-2026?

Antes de pagar, la empresa deberá presentar una declaración jurada informativa, a través del nuevo Módulo de Información de Comprobantes de Pago No Domiciliados, en SUNAT Operaciones en Línea.

Pero, ¿para qué? A efectos de mejorar la trazabilidad de las operaciones.

¿A qué servicios contratados en el exterior alcanza esto?

La obligación puede alcanzar a servicios como:

  • Consultorías y asesorías contratadas con proveedores extranjeros.
  • Software como servicio (SaaS) y licencias tecnológicas.
  • Publicidad digital contratada en el exterior.
  • Acceso a plataformas electrónicas.

 

¿Qué pasa si ya pagué el IGV, pero no presenté la declaración?

Aquí está el punto que más confusión genera. El nuevo esquema separa dos obligaciones distintas: pagar correctamente el IGV, y cumplir con la declaración informativa.

Haber pagado el impuesto no elimina las consecuencias de no haber presentado la declaración a tiempo, es decir, un incumplimiento formal.

¿Puede esto afectar mi crédito fiscal?

Sí. El crédito fiscal solo puede utilizarse cuando se han anotado tanto el comprobante del proveedor extranjero como el documento que acredita el pago. Un desfase entre el pago y la obtención de la factura formal del no domiciliado puede generar inconsistencias que compliquen su uso.

¿Y cuál sería la sanción?

Para empresas de la Tabla I, la multa equivale al 30% de la UIT. Con la UIT 2026 en S/5,500, eso representa S/1,650 por cada omisión. Una subsanación voluntaria, antes de que SUNAT notifique el error, puede reducir o eliminar esta sanción.

¿Cómo podemos apoyar a su empresa frente a este cambio?

En Gálvez Monteagudo Abogados podemos ayudar a su empresa a:

  • Revisar los contratos vigentes con proveedores no domiciliados, para identificar cuáles servicios califican como utilizados en el Perú.
  • Ajustar el proceso interno de determinación y declaración del IGV, para que se ajuste al nuevo procedimiento ante SUNAT.
  • Evaluar si corresponde una subsanación voluntaria por declaraciones no presentadas en operaciones ya realizadas desde julio de 2026.
  • Acompañar a su empresa en caso de una fiscalización o requerimiento de SUNAT vinculado a esta nueva obligación.

En Gálvez Monteagudo Abogados asesoramos a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a cambios normativos de SUNAT. ¡Contáctenos!