La interposición de denuncias penales, la apertura de procedimientos administrativos disciplinarios y el inicio de investigaciones parlamentarias en contra del titular del pliego de la ONPE, así como de los servidores responsables de la logística destinada al inicio del acto de sufragio los días 12 y su ampliatorio 13 de abril, si bien responde a la necesidad de salvaguardar bienes jurídicos, estos resultan ser diferenciados al bien jurídico perseguido y protegido por la legislación electoral y la legislación constitucional. El cual es el derecho a elegir y ser elegido libremente y dentro del marco de un proceso regular, con todas las garantías que la Constitución y la ley establecen.
No obstante lo antes expuesto, ello no cumple con los requisitos de inmediatez y eficacia que derechos de esta naturaleza requieren, toda vez que la debida diligencia que debieron tener los funcionarios y los servidores públicos, así como los particulares contratados para el manejo de la logística y la implementación de planes de contingencia, no pueden ser cubiertos ni dar respuesta a las necesidades reales de un proceso electoral. Si bien es cierto que las opiniones de los asesores y juristas del país se encuentran divididas entre quienes propugnan la persecución penal de los ilícitos que se habrían cometido por los servidores públicos, en contubernio o no con empresas contratistas, y otros que se apegan a la apertura de procedimientos administrativos disciplinarios.
El hecho concreto es que la figura de la flagrancia o de la suspensión inmediata de funciones dentro del procedimiento administrativo disciplinario no son medios o medidas idóneas, por aplicación del principio de especialidad de la legislación electoral, que establece como mecanismos idóneos para las situaciones antes señaladas la nulidad de la mesa de sufragio, la nulidad del local de votación, así como la nulidad de las elecciones generales. Mecanismos que a la fecha no han sido implementados o, de haber sido puestos en conocimiento, sus resultados aún no han sido comunicados a la población, generando incertidumbre respecto de los votos nulos de estas elecciones y su incidencia en el conteo general para determinar la existencia de un ganador o de un empate técnico.
La flagrancia, por ende, no puede ser utilizada como un mecanismo que sustituya a los instrumentos legales previstos en la legislación electoral, siendo que, si bien busca asegurar la intangibilidad de los elementos de convicción para una posterior determinación de responsabilidad dolosa o culposa del funcionario o servidor público, ello no representa una respuesta que el Estado en su conjunto y las instituciones públicas deban dar a la población, que es garantizar la legitimidad y la legalidad de los comicios electorales, y por ende de su voto y de sus resultados.