En el entorno empresarial peruano, es habitual que Directorios y accionistas concentren su atención en el estatuto social. Y con razón: el estatuto es la constitución de la empresa, el documento que le da forma jurídica y regula su funcionamiento frente a la sociedad y a terceros.
Sin embargo, la experiencia demuestra que las empresas no se gobiernan sólo desde el estatuto. En la dinámica real del negocio donde confluyen intereses, poder, decisiones estratégicas y conflictos, existe un instrumento que, cuando está bien diseñado, previene crisis, ordena el control y protege la continuidad del negocio: el Pacto de Socios.
En el Directorio y en las Juntas de Accionistas suele surgir una duda recurrente: si firmamos un Pacto de Socios, ¿este desplaza al Estatuto?, la respuesta es NO, no lo desplaza, pero sí lo complementa y, en la práctica, puede gobernar la realidad del poder societario.
El Pacto es una herramienta donde se expresan la voluntad estratégica de los socios aquella que el estatuto por su naturaleza pública, rígida y general no puede ni debe desarrollar en detalle.
¿Qué se regula en un Pacto de Socios?
Es un contrato estratégico en el que los accionistas suelen regular, entre otros aspectos:
- reglas de control y toma de decisiones,
- restricciones y condiciones para la transferencia de acciones,
- derechos de salida (tag along, drag along),
- políticas de dividendos,
- compromisos de no competencia y confidencialidad,
- mecanismos de resolución de conflictos entre socios,
- escenarios críticos como el fallecimiento, incapacidad, divorcio, insolvencia, salida forzada de un socio, etc.
En otras palabras, el pacto de socios gobierna la dinámica real del negocio, anticipa escenarios de conflicto y define cómo se resuelven antes de que pongan en riesgo la empresa.
Estatuto Social y Pacto de Socios: reglas claras
- El ESTATUTO SOCIAL es público, está inscrito en registros públicos y prevalece frente a la sociedad y a terceros.
- El PACTO DE SOCIOS es un contrato privado, obligatorio entre quienes lo suscriben, cuyos incumplimientos generan consecuencias legales directas para los socios.
Regla de oro: ante cualquier contradicción, prevalece el estatuto social.
Por ello, un Pacto de Socios mal alineado con el estatuto y la Ley General de Sociedades no solo pierde eficacia, sino que se convierte en una fuente de riesgo legal y conflicto interno.
Ventaja estratégica del pacto de socios:
El Pacto de Socios permite regular sin exposición pública aquello que los socios no deseen publicitar, pero que es determinante para la estabilidad del negocio como equilibrio de poder, compromisos económicos, salidas ordenadas y reglas internas sensibles.
Por esta razón, en empresa familiares, sociedades con inversionistas estratégicos, empresas en crecimiento y en general empresas con visión a largo plazo; el pacto de socios deja de ser opcional y se convierte en indispensable.
El error más frecuente:
Uno de los errores más comunes, es utilizar modelos estándar, copiados de otras inversiones, giros o etapas de negocio sin una evaluación estratégica propia.
Un pacto de socios que no refleja la realidad de la empresa, de sus socios y de su proyección futura, resulta ineficaz cuando se enfrenta a un conflicto real.
Los conflictos societarios mal gestionados conducir al fracaso empresarial, no solo ponen en riesgo la continuidad del negocio, sino que distraen a los socios del crecimiento, consumiendo recursos como tiempo, energía y capital
El pacto de socios no es el contrato que “manda” por jerarquía legal, pero sí es el que manda en la práctica, cuando está bien diseñado, alineado al estatuto y pensado como una verdadera herramienta de gobierno corporativo.
La pregunta clave para accionistas, Directorios y gerencias no es si deben tener un pacto de socios, sino, cuestionarse si ¿Nuestro pacto protege el negocio o solo existe en el papel?
Ahí es donde el derecho societario deja de ser reactivo y se convierte en una ventaja estratégica para la sostenibilidad empresarial.