extinción de dominio en Perú

La lucha contra el crimen organizado, la corrupción y el narcotráfico ha motivado que diversos Estados adopten mecanismos jurídicos extraordinarios para desarticular las estructuras económicas de la criminalidad. En el Perú, la extinción de dominio regulada por el Decreto Legislativo N.º 1373 (2018) constituye una de las principales herramientas para privar a los delincuentes de los bienes obtenidos de manera ilícita, sin necesidad de una sentencia penal condenatoria. Sin embargo, su aplicación ha generado un intenso debate sobre su compatibilidad con los derechos fundamentales y principios constitucionales, especialmente la presunción de inocencia, el derecho de propiedad y el debido proceso.

El presente ensayo analiza la eficacia de la extinción de dominio en la práctica judicial peruana y los cuestionamientos constitucionales que enfrenta, con el propósito de evaluar su legitimidad como instrumento de política criminal.

 

  1. Marco normativo y finalidad de la extinción de dominio

 

El Decreto Legislativo N.º 1373 regula la extinción de dominio como un proceso autónomo de naturaleza jurisdiccional y carácter real, en el que la acción recae directamente sobre los bienes vinculados a actividades ilícitas. Se inspira en compromisos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de Palermo, que recomiendan a los Estados adoptar medidas de decomiso y recuperación de activos.

La finalidad de esta institución es doble:

 

  1. Privar de recursos económicos a las organizaciones criminales, evitando que sigan financiando actividades ilícitas.
  2. Proteger los intereses del Estado y la sociedad, asegurando que los bienes ilícitos no generen propiedad legítima ni circulen en la economía formal.

 

Entre sus características destacan la autonomía frente al proceso penal, la imprescriptibilidad y la inversión atenuada de la carga probatoria, ya que corresponde al afectado demostrar el origen lícito de los bienes cuestionados.

 

  1. Eficacia en la práctica judicial

 

Desde su implementación, la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio ha iniciado numerosos procesos contra bienes vinculados a casos emblemáticos de corrupción, lavado de activos, narcotráfico y minería ilegal.

 

Ejemplos notorios incluyen las medidas aplicadas en los procesos derivados del caso Odebrecht, así como contra las organizaciones denominadas “Los Cuellos Blancos del Puerto” y “Los Dinámicos del Centro”. Estos procesos han permitido incautar y recuperar inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y terrenos valorizados en miles de millones de soles.

 

En términos de eficacia, la extinción de dominio ha demostrado ser un mecanismo ágil frente a las limitaciones del proceso penal tradicional, que suele enfrentar dilaciones, prescripción o incluso la muerte del imputado, impidiendo la recuperación de activos ilícitos.

 

  1. Cuestionamientos constitucionales

 

A pesar de su utilidad práctica, la extinción de dominio enfrenta críticas de orden constitucional:

 

  • Presunción de inocencia:

Al no requerir condena penal, se cuestiona si la medida vulnera este principio. No obstante, el Tribunal Constitucional (Exp. N.° 0009-2018-PI/TC) ha señalado que no constituye una sanción penal, sino una medida patrimonial que recae sobre bienes ilícitos.

  • Derecho de propiedad:

Se argumenta que la pérdida de bienes sin condena podría equivaler a una expropiación encubierta. Sin embargo, la doctrina sostiene que la propiedad derivada de un acto ilícito no goza de protección constitucional, pues nunca fue legítima.

  • Debido proceso y carga probatoria:

La inversión de la carga probatoria genera preocupación, ya que puede derivar en afectaciones a personas que carecen de los medios para acreditar el origen lícito de sus bienes.

  • Terceros de buena fe:

Uno de los mayores problemas es la afectación a terceros adquirentes que, sin conocer el origen ilícito, resultan perjudicados. La demostración de buena fe requiere estándares probatorios elevados, lo cual puede generar litigios prolongados y tensiones con el principio de seguridad jurídica.

 

  1. Jurisprudencia y legitimación

 

El Tribunal Constitucional en el citado pronunciamiento declaró la constitucionalidad de la extinción de dominio, destacando su naturaleza no sancionadora. A su vez, la Corte Suprema, en la Casación N.° 33-2019-Lima, confirmó que esta figura puede aplicarse incluso cuando el proceso penal concluye sin condena, siempre que existan elementos suficientes que vinculen los bienes con actividades ilícitas.

 

Esta línea jurisprudencial ha fortalecido la legitimación de la institución, aunque sigue abierta la discusión sobre su aplicación práctica y la protección de derechos fundamentales.

 

CONCLUSIONES

 

La extinción de dominio en el Perú constituye una herramienta eficaz para la recuperación de activos ilícitos y la lucha contra la criminalidad organizada, especialmente en un contexto donde los procesos penales suelen ser largos e ineficaces. Su autonomía, imprescriptibilidad y alcance real han permitido al Estado recuperar bienes de gran valor económico.

 

Sin embargo, su eficacia no puede evaluarse de manera aislada del respeto a los principios constitucionales. La presunción de inocencia, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica de terceros de buena fe son aspectos que requieren constante supervisión jurisprudencial para evitar abusos.

 

En consecuencia, la extinción de dominio debe consolidarse como un instrumento legítimo de política criminal, siempre que se garantice el equilibrio entre la eficacia en la lucha contra el crimen organizado y la plena vigencia de los derechos fundamentales, principios esenciales de un Estado constitucional de derecho.