La corrupción ya no es un fenómeno exclusivo del sector público. Desde el 2018, con el Decreto Legislativo N.° 1385, el Perú incorporó en el Código Penal los delitos de corrupción en el ámbito privado, sancionando expresamente el llamado “soborno entre particulares”. Además, existen reglas específicas sobre la colusión empresarial, que pueden tener efectos penales o administrativos.
En este artículo explicamos, de manera clara y práctica, cómo la ley peruana regula estos temas, cuáles son las consecuencias legales y qué deben hacer las empresas para protegerse.
1. Corrupción en el sector privado
El Código Penal Peruano, en sus artículos 241-A y 241-B, sanciona a quienes:
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Aceptan, solicitan o reciben una ventaja indebida (dinero, regalos, viajes, descuentos, etc.) para actuar u omitir un acto en perjuicio de su propia empresa.
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Ofrecen o entregan esa ventaja con el mismo objetivo.
🔎 La pena puede llegar hasta 4 años de prisión, inhabilitación y multa.
Además, la norma aplica tanto para sociedades como para asociaciones, fundaciones, ONG u otros entes privados.
2. ¿Existe el “soborno entre particulares” en Perú?
Sí. Justamente, los artículos 241-A y 241-B sancionan el soborno privado. En la práctica, se trata de un espejo del delito de cohecho en el sector público, pero aplicado al mundo empresarial.
3. Colusión empresarial: dos escenarios distintos
Es clave no confundir:
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Colusión penal (art. 384 CP): solo existe en contrataciones públicas, cuando un funcionario o servidor público concierta con un tercero para defraudar al Estado.
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Colusión en libre competencia (D. Leg. 1034): se refiere a carteles y acuerdos ilegales entre privados (fijación de precios, reparto de mercado, licitaciones fraudulentas). En este caso, no es un delito penal, sino una infracción administrativa sancionada por Indecopi, con multas que pueden alcanzar el 12% de las ventas anuales de una empresa.
4. Responsabilidad de las empresas
En Perú, las personas jurídicas también pueden ser sancionadas por delitos de corrupción, colusión, lavado de activos y otros, bajo la Ley 30424.
👉 La implementación de Modelos de Prevención (compliance penal) puede eximir o atenuar la responsabilidad.
5. Consecuencias prácticas y pruebas comunes
En los procesos por corrupción privada suelen encontrarse:
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Correos o chats sobre “comisiones”.
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Políticas internas vulneradas.
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Órdenes de compra direccionadas.
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Flujos financieros sin justificación.
En la colusión administrativa, Indecopi analiza patrones paralelos de precios, reparto de mercados o posturas coordinadas en licitaciones, apoyándose en programas de clemencia y herramientas económicas.
6. Buenas prácticas para prevenir riesgos
Las empresas pueden blindarse con políticas claras:
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Mapa de riesgos en áreas sensibles.
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Límites a regalos y hospitalidad.
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Debida diligencia de proveedores y socios.
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Controles en compras y contrataciones.
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Canales de denuncia e investigaciones internas.
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Cláusulas anticorrupción en contratos.
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Capacitación continua.
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Implementación de un Modelo de Prevención (Ley 30424).
Conclusión
✔️ En Perú sí existe el soborno entre particulares (arts. 241-A y 241-B CP).
✔️ La colusión empresarial puede ser delito solo si involucra al Estado, o una infracción administrativa sancionada por Indecopi si ocurre entre privados.
✔️ Las empresas pueden ser penalmente responsables y deben contar con programas de compliance.