Conciliacion conflictiva

En muchas ocasiones, los que nos encontramos inmersos en problemas legales o coadyuvando a la solución de los mismos, hemos concluido nuestros argumentos sobre las falencias del sistema judicial con el siguiente refrán: “Más vale un mal arreglo que un buen juicio”; buscando, con ello, promover formas autocompositivas y/o heterocompositivas de resolución de conflictos en los que, resaltando el rol protagónico de las partes  y en ejercicio de su autonomía privada, arriben -de mutuo propio o con ayuda de terceros- a acuerdos satisfactorios sobre sus verdaderos intereses; materializando, con ello, su derecho al libre desarrollo de su personalidad.

El derecho de familia: terreno fértil para conflictos

Sin lugar a dudas, una de las ramas del derecho en la que se desarrollan un sin número de situaciones conflictivas es el derecho de familia debido no solo al dinamismo de sus instituciones jurídicas sino, también, a la naturaleza jurídica de los bienes tutelados (familia, matrimonio, patria potestad, etc); así como, a las consecuencias patrimoniales y/o extrapatrimoniales que origina su disolución, liquidación o extinción, según sea el caso.

Así, aun cuando la solución a cada uno de los problemas que se presentan en dicha rama del derecho se encuentren recogidas en la legislación y desarrolladas jurisprudencialmente, la dinámica antropológica de las partes incide en la percepción de la satisfacción de sus intereses contrapuestos a través de una sentencia o como producto del uso de un mecanismo de solución de controversias como la conciliación judicial o extrajudicial; ello debido, entre otras cosas, que el propio sistema jurídico ha permitido el uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como mecanismos medio y no como mecanismos fin en sí mismo.

El caso del Divorcio Rápido y las actas de conciliación

Uno de los ejemplos típicos en el que se puede apreciar el uso indiscriminado de estas formas de solución de controversias, lo encontramos en actas de conciliación extrajudicial que serán usadas por las partes en el procedimiento de Divorcio Rápido, regulado por la Ley N° 29277 y que exige que, los cónyuges que se encuentren de acuerdo con divorciarse de mutuo acuerdo, deben presentar acuerdos respecto de la disolución y liquidación de los bienes en común de la sociedad de gananciales debidamente inscritos en los Registros Públicos; así como sobre los temas de patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas si hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad.

 

Acuerdos motivados por la urgencia de disolver el vínculo

En la mayoría de actas de conciliación extrajudicial utilizadas para el fin perseguido en el Divorcio Express,  si bien -los aún cónyuges- cumplen con arribar y suscribir acuerdos sobre el destino de los bienes de la sociedad conyugal; así como, respecto de los montos y conceptos de la pensión de alimentos, la forma de la tenencia y custodia de los hijos y de su correspondiente régimen de visitas, lo cierto es que, dichos acuerdos, se encuentran motivados por las necesidades de las partes en obtener, prioritariamente, la disolución del vínculo matrimonial que los une; dejando, como un tema accesorio, los temas relacionados al ejercicio de los derechos sobre los hijos.

Dicha omisión puede acarrear que, las partes conciliadoras, sea vean envueltas nuevamente en situaciones conflictivas respecto de la inejecución de los acuerdos conciliatorios contenidos en el acta de conciliación extrajudicial la que, al tener mérito ejecutivo, faculta a cualquiera de ellas a demandar su ejecución en el proceso judicial del mismo nombre por ante la instancia competente dependiendo si son incumplimientos relacionados al régimen de visitas, tenencia y alimentos o sobre el destino de los bienes comunes cuya disolución diferida se acordó en el acta de conciliación.

La necesidad de acuerdos reales y sostenibles

En ese sentido, aún cuando se utilice el acta de conciliación extrajudicial como medio para cumplir con los requisitos exigidos en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales, resulta necesario que las partes conciliantes se involucren en un verdadero trato directo respecto de todas las pretensiones objeto de conciliación en las que prime el análisis desapasionado de los intereses ocultos de las partes antes que en sus necesidades inmediatas; pues, solo así, llegar a un mal arreglo significaría arribar a acuerdos en los que es preferible llegar a un acuerdo, aunque no sea completamente satisfactorio, en lugar de ir a un juicio incluso si se espera un resultado favorable aunque sea costosos, largo y emocionalmente agotador.