Firmas Falsas en Partidos Políticos

La reciente denuncia difundida por ciudadanos y diversos medios en el presente mes de abril 2025, referida a la afiliación de miles de ciudadanos a partidos políticos sin su consentimiento, pone nuevamente en el centro del debate público y jurídico el uso indebido de firmas falsas en la inscripción de partidos políticos. Este fenómeno no solo compromete derechos individuales, como el de participación política y la libertad de asociación, sino que también vulnera pilares fundamentales del sistema democrático, como la transparencia, la equidad electoral y la fe pública.

Conducta delictiva y tipo penal aplicable

La presentación de planillones con firmas falsas constituye un claro ataque a la fe pública. En muchos casos, las firmas son copiadas, inventadas, adulteradas o recolectadas sin el conocimiento ni consentimiento del ciudadano. Estas prácticas buscan simular un respaldo ciudadano inexistente con el fin de cumplir el mínimo de adherentes exigidos legalmente para inscribir un partido político ante las autoridades electorales.

Desde el punto de vista penal, este comportamiento puede encuadrarse en distintos tipos delictivos contemplados en el Código Penal peruano. El artículo 427 sanciona la falsificación de documentos públicos o privados, mientras que el artículo 428 tipifica la falsedad ideológica, entendida como la inserción de información falsa en documentos que aparentan veracidad. Por su parte, el artículo 438 establece la figura de falsedad genérica, aplicable cuando se induce al error a terceros o al Estado con perjuicio para estos. Finalmente, el artículo 409-A regula el fraude en procesos administrativos y electorales, una figura agravada si se trata de procedimientos de inscripción o participación política.

La responsabilidad penal puede recaer tanto en los autores materiales —como recolectores de firmas, coordinadores de campo o fedatarios— como en los dirigentes políticos que, directa o indirectamente, toleraron, permitieron o no supervisaron adecuadamente estos actos. Se configura así una posible coautoría o complicidad, así como responsabilidad mediata o por omisión, cuando quienes tenían el deber de impedir el ilícito no actuaron diligentemente.

Antecedentes recientes y problemática institucional

Este no es un hecho aislado. En años recientes, se han conocido múltiples casos de presuntas falsificaciones en los procesos de afiliación partidaria. En el año 2021, la ONPE reportó la detección de firmas irregulares en planillones de partidos como Perú Libre, Podemos Perú y otros. Aunque en muchos de estos casos las investigaciones fiscales no avanzaron por falta de pruebas suficientes, en algunos sí se abrieron carpetas por delitos de falsedad documental y fraude electoral.

La habilitación por parte del JNE de una plataforma digital para consultar si uno ha sido inscrito en algún partido sin su consentimiento, es una medida positiva, pero también evidencia la magnitud del problema. Miles de ciudadanos han comprobado estar afiliados sin haberlo autorizado, lo cual no solo compromete su libertad individual, sino que distorsiona los procesos de representación política y, eventualmente, el acceso indebido de ciertas agrupaciones a recursos públicos de financiamiento electoral.

Consideraciones finales

El uso de firmas falsas en procesos de inscripción de partidos políticos constituye una conducta penalmente relevante que compromete el orden público y la legitimidad del sistema democrático. Las figuras más adecuadas para sancionar estas prácticas son la falsedad ideológica, la falsificación documental y, en algunos casos, el fraude en procedimientos administrativos o electorales.

La responsabilidad penal, según la normativa vigente, no debe limitarse a los ejecutores directos del fraude, sino también alcanzar a los dirigentes o responsables políticos que omitieron controles o validaron planillones fraudulentos. A nivel institucional, urge reforzar los mecanismos de verificación de firmas, establecer protocolos claros de fiscalización, y sancionar no solo penalmente, sino también mediante procedimientos administrativos, a los partidos involucrados.

Estas sanciones pueden incluir la cancelación de la inscripción partidaria, la suspensión de actividades políticas y la pérdida del financiamiento público directo. En los casos más graves, si se identifica a responsables individuales, podrían imponerse penas privativas de libertad y sanciones accesorias como la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

 

En definitiva, la afiliación fraudulenta de ciudadanos a partidos políticos mediante firmas falsas constituye una amenaza directa a la fe pública y debe ser enfrentada con firmeza, tanto por las autoridades electorales como por el Ministerio Público. No es solo un problema de legalidad formal, sino una distorsión estructural del sistema representativo que exige una respuesta inmediata y eficaz.