En nuestra sociedad era costumbre que por acuerdo de la pareja la madre quedaba en casa para hacerse cargo de los hijos y el padre se encargaba de ir a trabajar para mantener el hogar. Sin embargo ¿No es acaso también trabajo el realizado en el hogar por las madres?
Esta premisa deviene en la modificación efectuada al artículo 481 del Código Civil, dispuesta por la Ley Nº 30550, y mediante la cual se estableció que, para fijarse los alimentos, el juez debe considerar como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado.
En este aspecto, no existe una uniformidad de criterios entre los especialistas de Derecho de Familia, por lo que creemos necesario plasmar nuestra posición al respecto. En estos días, cuando el machismo está muy arraigado en nuestra sociedad, creemos que es la mejor manera para proteger a muchas madres.
Nuestra posición se basa en que muchas mujeres (madres), abandonan sus estudios, sus carreras e incluso su vida laboral para dedicárselos a su familia, mientras que el hombre (padre), se encarga de continuar trabajando y traer el sustento económico. Lamentablemente el problema nace al momento del término de la relación de los padres.
Es verdad que ambos padres les corresponde los alimentos de los hijos, sin embargo, al momento de la separación, muchas madres quedan desprotegidas por tener que reincorporarse a su vida laboral que muchas veces truncaron en favor de su familia, debiendo empezar muchas veces de cero. En estos casos debemos preguntarnos ¿Acaso el trabajo doméstico realizado por las madres no permitió que el padre pueda enfocarse únicamente en su trabajo? ¿Acaso el cuidado de los hijos no es igual o hasta más importante que cualquier trabajo? ¿De no contar con el apoyo en casa, el padre hubiera podido desarrollarse laboralmente de igual manera?
Lamentablemente, el machismo que aun gobierna implicaba que el trabajo doméstico se considere deber de la mujer, incluso la propia mujer lo tenía como una obligación exclusiva de su género, y, por tanto, no merecedor de reconocimiento y satisfacción, hecho que se pretende desterrar de nuestro país con la modificación realizada, otorgándoles un derechos de igualdad tanto en la sociedad como en la familia.
Justamente para la protección de muchas madres y en casos excepcionales de muchos padres, es que se ha realizado la modificación del artículo 481 del Código Civil, buscando la protección del infravalorado trabajo en el hogar, quedando redactado de la siguiente manera
Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.
El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.
Tengamos en distinción que este articulado se refiere al trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados (padre o madre) para el cuidado y desarrollo del hijo, el cual será considerado por el juez como un aporte económico y asimismo deberá tener en cuenta este nuevo criterio para fijar la pensión alimentaria.
Obviamente que este aspecto no será considerado si existe una empleada doméstica pagada por alguno de los alimentistas, sino está referido como ya lo hemos descritos a muchas madres y excepcionalmente padres que se dedican en forma exclusiva a las labores del hogar y la crianza del menor, permitiendo al otro progenitor concentrarse en su desarrollo laboral y la manutención del hogar.
Mi posición es clara, creo como un acierto la modificación de la norma, (más bien muy tardío) pues el trabajo doméstico no remunerado, efectuado en mayor porcentaje por las mujeres, constituye ciertamente una importante contribución económica a favor de los hijos (alimentista). Los abogados especialistas en el tema saben los padecimientos que muchas madres han padecido justamente por no reconocerse el trabajo que realizaban en sus hogares.
Sin embargo, debemos tener presente que aún falta mucho por mejorar las normas que protegen los derechos de los niños y adolescentes, teniendo presente que por ejemplo la demora en la tramitación de los procesos de alimentos que existe en la actualidad, o pensiones ínfimas que se otorgan a los niños, denota una desprotección que aún existe en nuestros días y que corresponde al Estado corregir lo antes posible.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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