Se faculta que la Junta de resolución de disputas resuelva controversias en contratos de obras públicas
El día de hoy se publicó el Decreto Supremo n°250-2020-EF, publicado en el diario oficial El Peruano en el cual se establece que las partes de un contrato de obra pública podrán resolver sus controversias en la Junta de resolución de disputas sin importar el monto del respectivo contrato de obra, solo en los casos en los que no se hubiera pactado en el contrato de obra original vigente.
Asimismo, hasta el 30 de setiembre de 2020, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocados por las entidades públicas, no resultará aplicable los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de estos, cuando lo considere pertinente.
El Decreto Supremo n°250-2020-EF ha modificado, también, los numerales 4 y 5 del artículo 243 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de establecer que, en caso de no haberse pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas sean sometidas a una junta de resolución de disputas en los contratos de obra inferiores o iguales a S/. 20 000 000,00; siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores.
Igualmente, se establece que la Junta de resolución de disputas, cuyas decisiones son vinculantes para las partes, podrá estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la junta de resolución de disputas se integrará por un (1) miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor menor a S/. 40 000 000,00; y, por tres (3) miembros, cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto.
Les recomendamos que, de no haber pactado en sus contratos el sometimiento de controversias a una junta de resolución de disputas, puedan asesorarse profesionalmente para hacerlo, a fin de establecer mecanismos de prevención y solución eficiente de controversias a sus contratos.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
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