Régimen de visitas

GMA en Derecho de Familia: Régimen de visitas en el Perú

 

En la actualidad, la ruptura de las parejas con hijos es cada vez más frecuente, lo que ocasiona una incertidumbre en la tenencia de los niños, y esto a su vez, conlleva a una gran carga laboral en los Juzgados de Familia de todas las cortes de nuestro país. A continuación ahondaremos el tema de Régimen de visitas en el Perú.

Debemos iniciar indicando que el Régimen de Visitas se encuentra vinculado con la tenencia del menor. El padre o la madre que no ejerzan la Patria Potestad tienen el derecho a visitar a sus hijos en forma periódica. Mediante esta distribución de la tenencia entre los progenitores del menor(es), el objetivo es la protección del interés superior del niño, su bienestar psicológico y emocional, permitiendo su desarrollo afectivo, emocional y físico, así como, la consolidación de la relación entre progenitor e hijo.

En nuestra normativa el Régimen de Visitas implica compartir, interactuar, vincular al padre o la madre que no cuenta con la tenencia del menor(es). En ese sentido, el Régimen de Visitas es una figura jurídica que protege la conexión emocional entre el padre/madre (que no tiene una cohabitación permanente) y su hijo/a, buscando que la separación y ruptura de la relación de los padres no provoque ningún daño o efecto en el menor.

 

Cabe precisar que, uno de los requisitos que se exige cumplir previa a la solicitud de tenencia o el régimen de visitas, esta referido a la condición que el progenitor solicitante de dicha tenencia se encuentre al día en la pensión de alimentos. No obstante, en la Casación Nº 4253-2016-La Libertad, se estableció que aun cuando el padre o madre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, no quiere decir que esa situación pueda estar por encima del derecho de los niños a relacionarse con sus progenitores, y lo que se busca proteger son las necesidades emocionales y espirituales del menor(es).

 

Esto significa que, aquel progenitor que tiene la tenencia no puede condicionar el Régimen de Visitas al pago la manutención del menor.

 

  1. Extensión del Régimen de visitas.-

El Régimen de Visitas decretado por un Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como, a terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente así lo justifique, esto como se encuentra establecido en el artículo 90 del Código del Niño y del Adolescente.

 

Esto ocurre cuando suceden las siguientes tres posibilidades:

a. Cuando el progenitor hubiera fallecido.

b. Cuando el progenitor se encontrara fuera del lugar de domicilio

c. Cuando se desconociera el paradero del progenitor.

 

Sin embargo, mediante un acuerdo conciliatorio, puede acordarse y permitir otorgar derechos de visitas a favor de los abuelos o los tíos, adicionales a los del progenitor, siempre teniendo como principal objetivo la protección del interés superior del niño.

 

2. Modalidades del Régimen de visitas.-

El Régimen de Visitas en el Perú se determina basándose en lo mejor para el interés superior del niño y su protección. Estas modalidades pueden realizarse de la siguiente manera:  

 

    1. Por el lugar donde se mantiene la visita

En este sentido, se tendrá en cuenta la edad del menor, y el Régimen de Visitas puede llevarse de dos maneras:

    • Con externamiento del hogar donde vive el menor (donde se permite sacar al menor fuera de su hogar al momento del Régimen de Visitas)
    • Sin externamiento del hogar donde vive el menor (donde el Régimen de Visitas únicamente pueden realizarse dentro del hogar del menor).

 

2. Por la seguridad del menor

En este caso, luego de determinarse si es con externamiento o sin externamiento, deberá decidirse teniendo presente la seguridad del menor y su estado de salud:

    • Visitas supervisadas del menor, acompañado del padre que cuenta con la tenencia, un familiar o un tercero al momento de realizarse el Régimen de Visitas.
    • Visitas sin supervisión, se realizan solo con el padre que tiene a su favor el Régimen de Visitas.

 

  1. Acciones ante el incumplimiento del régimen de visitas establecido.-

En nuestra sociedad es muy común que no se cumplan el Régimen de Vistas, motivado muchas veces por el no pago de la pensión de alimentos. Debemos precisar que el Régimen de Visitas puede ser establecido en una conciliación judicial o extrajudicialmente, como también en una sentencia judicial.

 

De haberse acordado mediante una conciliación extrajudicial el Régimen de Visitas e incumplido la ejecución del mismo, el progenitor perjudicado deberá acudir al Juez de Paz Letrado para demandar la Ejecución de Acta de Conciliación, acompañado el acta del acuerdo conciliatorio suscrito. Asimismo, de haberse conciliado judicialmente, el demandado podrá solicitar la ejecución de la misma o de la sentencia en el mismo proceso que se determinó el Régimen de Visitas.

 

Además, ante el incumplimiento del Régimen de Visitas, la Ley le permite solicitar la variación de la tenencia, incluso podrían hasta otorgarle una tenencia provisional, debiendo fundamentar su pretensión en el alejamiento y la quebrantamiento del vínculo con su hijo, la cual genera violencia psicológica y emocional en contra del menor, por prohibir y alejarlo de su padre, todo esto bajo el amparo de los  artículos 89 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes.

 

Esta facultad deviene en el hecho en los procesos de Régimen de Visitas no se buscar proteger exclusiva o prioritariamente el derecho del padre, sino que lo más importante es el derecho superior del niño para su desarrollo y bienestar emocional.

 

4. Modificación del régimen de visitas.-

De la misma forma y posibilidad que ocurre en los casos de tenencia, en el Régimen de Visitas también puede solicitarse su variación. Este aspecto se encuentra amparado por el último párrafo del artículo 88 del Código de los niños y adolescentes, donde señala que si se puede modificar, debiéndose tener presente si las circunstancias lo ameritan y por sobre todo el interés superior del niño y su bienestar.

 

Temas como la edad del menor, su condición mental y emocional, la relación con el padre que ejerce el Régimen de Visitas o su desarrollo y bienestar son algunas razones por las cuales pueden solicitarse estar variación y asimismo el juez ampararla, debiéndose acreditar con medios probatorios nuestra pretensión.

 


 

Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.

El principal compromiso de la firma de abogados es brindar asesoría legal integral, eficiente, e inmediata; en sintonía con los retos y desafíos actuales; y sus filas están conformadas por profesionales especializados en todas las ramas del Derecho, cuya misión es simplificar la vida de sus clientes y orientarlos en sus retos.

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