GMA en Derecho de Familia: Régimen de visitas en el Perú
En la actualidad, la ruptura de las parejas con hijos es cada vez más frecuente, lo que ocasiona una incertidumbre en la tenencia de los niños, y esto a su vez, conlleva a una gran carga laboral en los Juzgados de Familia de todas las cortes de nuestro país. A continuación ahondaremos el tema de Régimen de visitas en el Perú.
Debemos iniciar indicando que el Régimen de Visitas se encuentra vinculado con la tenencia del menor. El padre o la madre que no ejerzan la Patria Potestad tienen el derecho a visitar a sus hijos en forma periódica. Mediante esta distribución de la tenencia entre los progenitores del menor(es), el objetivo es la protección del interés superior del niño, su bienestar psicológico y emocional, permitiendo su desarrollo afectivo, emocional y físico, así como, la consolidación de la relación entre progenitor e hijo.
En nuestra normativa el Régimen de Visitas implica compartir, interactuar, vincular al padre o la madre que no cuenta con la tenencia del menor(es). En ese sentido, el Régimen de Visitas es una figura jurídica que protege la conexión emocional entre el padre/madre (que no tiene una cohabitación permanente) y su hijo/a, buscando que la separación y ruptura de la relación de los padres no provoque ningún daño o efecto en el menor.
Cabe precisar que, uno de los requisitos que se exige cumplir previa a la solicitud de tenencia o el régimen de visitas, esta referido a la condición que el progenitor solicitante de dicha tenencia se encuentre al día en la pensión de alimentos. No obstante, en la Casación Nº 4253-2016-La Libertad, se estableció que aun cuando el padre o madre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, no quiere decir que esa situación pueda estar por encima del derecho de los niños a relacionarse con sus progenitores, y lo que se busca proteger son las necesidades emocionales y espirituales del menor(es).
Esto significa que, aquel progenitor que tiene la tenencia no puede condicionar el Régimen de Visitas al pago la manutención del menor.
- Extensión del Régimen de visitas.-
El Régimen de Visitas decretado por un Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como, a terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente así lo justifique, esto como se encuentra establecido en el artículo 90 del Código del Niño y del Adolescente.
Esto ocurre cuando suceden las siguientes tres posibilidades:
a. Cuando el progenitor hubiera fallecido.
b. Cuando el progenitor se encontrara fuera del lugar de domicilio
c. Cuando se desconociera el paradero del progenitor.
Sin embargo, mediante un acuerdo conciliatorio, puede acordarse y permitir otorgar derechos de visitas a favor de los abuelos o los tíos, adicionales a los del progenitor, siempre teniendo como principal objetivo la protección del interés superior del niño.
2. Modalidades del Régimen de visitas.-
El Régimen de Visitas en el Perú se determina basándose en lo mejor para el interés superior del niño y su protección. Estas modalidades pueden realizarse de la siguiente manera:
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- Por el lugar donde se mantiene la visita
En este sentido, se tendrá en cuenta la edad del menor, y el Régimen de Visitas puede llevarse de dos maneras:
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- Con externamiento del hogar donde vive el menor (donde se permite sacar al menor fuera de su hogar al momento del Régimen de Visitas)
- Sin externamiento del hogar donde vive el menor (donde el Régimen de Visitas únicamente pueden realizarse dentro del hogar del menor).
2. Por la seguridad del menor
En este caso, luego de determinarse si es con externamiento o sin externamiento, deberá decidirse teniendo presente la seguridad del menor y su estado de salud:
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- Visitas supervisadas del menor, acompañado del padre que cuenta con la tenencia, un familiar o un tercero al momento de realizarse el Régimen de Visitas.
- Visitas sin supervisión, se realizan solo con el padre que tiene a su favor el Régimen de Visitas.
- Acciones ante el incumplimiento del régimen de visitas establecido.-
En nuestra sociedad es muy común que no se cumplan el Régimen de Vistas, motivado muchas veces por el no pago de la pensión de alimentos. Debemos precisar que el Régimen de Visitas puede ser establecido en una conciliación judicial o extrajudicialmente, como también en una sentencia judicial.
De haberse acordado mediante una conciliación extrajudicial el Régimen de Visitas e incumplido la ejecución del mismo, el progenitor perjudicado deberá acudir al Juez de Paz Letrado para demandar la Ejecución de Acta de Conciliación, acompañado el acta del acuerdo conciliatorio suscrito. Asimismo, de haberse conciliado judicialmente, el demandado podrá solicitar la ejecución de la misma o de la sentencia en el mismo proceso que se determinó el Régimen de Visitas.
Además, ante el incumplimiento del Régimen de Visitas, la Ley le permite solicitar la variación de la tenencia, incluso podrían hasta otorgarle una tenencia provisional, debiendo fundamentar su pretensión en el alejamiento y la quebrantamiento del vínculo con su hijo, la cual genera violencia psicológica y emocional en contra del menor, por prohibir y alejarlo de su padre, todo esto bajo el amparo de los artículos 89 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes.
Esta facultad deviene en el hecho en los procesos de Régimen de Visitas no se buscar proteger exclusiva o prioritariamente el derecho del padre, sino que lo más importante es el derecho superior del niño para su desarrollo y bienestar emocional.
4. Modificación del régimen de visitas.-
De la misma forma y posibilidad que ocurre en los casos de tenencia, en el Régimen de Visitas también puede solicitarse su variación. Este aspecto se encuentra amparado por el último párrafo del artículo 88 del Código de los niños y adolescentes, donde señala que si se puede modificar, debiéndose tener presente si las circunstancias lo ameritan y por sobre todo el interés superior del niño y su bienestar.
Temas como la edad del menor, su condición mental y emocional, la relación con el padre que ejerce el Régimen de Visitas o su desarrollo y bienestar son algunas razones por las cuales pueden solicitarse estar variación y asimismo el juez ampararla, debiéndose acreditar con medios probatorios nuestra pretensión.
Eduardo Gálvez Monteagudo, Socio Fundador que lidera el Estudio Gálvez Monteagudo Abogados cuenta con más de 45 años de sólida experiencia en el ámbito de servicios legales en el Perú y a nivel internacional. Su experiencia legal con visión empresarial lo respalda, contando con la confianza y seguridad de sus clientes.
El principal compromiso de la firma de abogados es brindar asesoría legal integral, eficiente, e inmediata; en sintonía con los retos y desafíos actuales; y sus filas están conformadas por profesionales especializados en todas las ramas del Derecho, cuya misión es simplificar la vida de sus clientes y orientarlos en sus retos.
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Hola si tengo 5 años de convivencia con mi pareja y dos hijos menores de edad, me corresponde alguna pensión, no soy casada.
Estimada María, gracias por escribirnos. Espero pueda comunicarse con nosotros al WhatsApp 972141324 y así poder atenderla.
Mi hermano tiene un hijo y le dieron tenencia provisional, y a la mamá de mi sobrino régimen de visita y no se acercó hace 3 meses recién el 20 de enero se acercó y con mentiras diciendo que no se le dejaba ver al niño. Su visita son todos los lunes, hoy le tocaba su visita su hijo la esperó y no vino. Lamentablemente le causa un desorden emocional. Como se podría constatar que la señora no lo visita a su hijo teniendo un régimen de visitas. Espero una respuesta. Gracias.
Estimada Cynthia, gracias por escribirnos.
En relación a su consulta le sugerimos poder tener la asesoría de nuestro especialista de Familia, para ello tiene que traer la tenencia provisional y el régimen de visitas, nuestro especialista le brindará las acciones a tomar y la solución del caso. Para mayor información comuníquese al WhatsApp 972141324, estaremos gustosos de atenderlos.
Disculpe, hice una conciliación con el padre de mi hijo de 3 años , el puso que sus visitas eran los martes y viernes de 12 a 3 pm no venia a verlo como 2 meses o sus visitas son de vez en cuando pero no los días que le toca, y cuando yo me salgo a trabajar el llega y se lo lleva no me dice nada, una vez se lo llevo y lo trajo a las 2 de la mañana que supuestamente se fue al matrimonio de su prima y encima lo trajo ebrio, para variar no cumple con el dinero en que se quedo , que puedo hacer o adonde puedo ir. Y que papeles tengo que presentar.
Estimada Yazmin, gracias por escribirnos. En cuanto al tema de consulta, le sugerimos poder comunicarse al WhatsApp 972141324, y así poder atender su consulta. Quedamos atentos.
Buenas tardes, solicite Regimen de Visitas con externamiento Martes y Jueves de 7:00 a 8:30 pm y sabados de 12 medio dia hasta las 7 :00 el caso es que la madre de mi hijo no me permite sacralo de la cas aquiere que este metido ahi con mi hijo y peor los fines de semana , deje asentado 02 veces en la comisaria este hecho , presente a la fiscalia una demanda por incimplimineto , pero hasta ahora no encuenytro solucion , que se puede hacer en estos casos , mientras tanto no puedo estar con mi hijo ya de esto ha pasado 2 meses.
Estimado Juan, gracias por escribirnos. En este caso necesita la asesoría inmediata de nuestro especialista de Familia. Espero pueda comunicarse al WhatsApp 972141324 para poder atenderlo.
Buenas yo temgo 2 hijas y soy separada ..su papa a llegado de chile hace 3 semanas y ahora quiere venir a ver a sus hijas el vive de comas y yo vivo en san juan de miraflores….y por mas que le e dicho que no puede venir se molesta y se altera…
Dr. Buen día quisiera saver si la madre de mi hija tiene toda la libertad de trasladar a mi menor hija de nueve meses fuera de su ciudad de origen de nacimiento sin mi autorización ya que eya y yo estamos separados, mi preocupación es por que mi hija y todos nosotros somos de la ciudad de cajamarca y su madre quiere llevarla fuera a la ciudad de Arequipa a vivir con su ex pareja con el cual tiene otro hijo. Si fuera así que puedo hacer para evitarlo.
Estimado Leonel,
Gracias por escribirnos. Estaremos contactándonos al correo brindado.
Estaremos gustosos de poder atenderlo. También puede comunicarse al WhatsApp 972141324.
Saludos cordiales,
Gálvez Monteagudo Abogados
Buenas tardes Doctor, tengo una duda respeto al tema, actualmente seguimos en cuarentena y estado de emergencia, mi ex pareja me comento que quería llevarse un fin de semana a nuestras hijas a su casa, pero tengo entendido que esta prohibido la salida de los niños excepto por la nueva norma de que los niños podían salir uno minutos al día pero cerca a su domicilio, entonces es factible que mi ex pareja podría llevarse a mis hijas un fin de semana a sus casa??? el dice que es su derecho como padre pero prima la seguridad de mis niñas, esta totalmente prohibidas las visitas de su padre a nuestra casa al igual que el las retire de la mía?. Muchas gracias
Estimada Diana,
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En relación a su consulta estamos poniéndonos en contacto al correo brindado.
Saludos cordiales,
Gálvez Monteagudo Abogados.
Buenas noches, mi esposo a tenido una hija fuera del matrimonio y quiere ir a consiliacion para darle pensión pero quiere renunciar al regimen de visita, eso es posible???? O le van a obligar a ver a esa niña??
Buen día Estimada Wendy,
Gracias por escribirnos.
Nos pondremos en comunicación al correo brindado.
Saludos cordiales,
Atentamente,
Gálvez Monteagudo Abogados
tengo un hijo de dos años, y su mama no me deja verlo, cada vez que voy me cierra la puerta o me insulta, a pesar de q no existe una demanda de alimentos en mi contra yo estoy cumpliendo con depositarle mas de 200 soles mensuales; en este caso procedería una demanda de régimen de visitas
Buen día estimado Johni,
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Estaremos gustosos de antenderte,
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Gálvez Monteagudo Abogados