Al iniciar una empresa es importante poder delimitar la relación, obligaciones y derechos de los accionistas de la misma. Para esto existe el Pacto de Accionistas.
Cuando los emprendedores inician un nuevo proyecto siempre se imaginan los mejores escenarios posibles, lo último en lo que se piensa es que los problemas pueden tocar las puertas del proyecto. Aun así, es necesario, con la cabeza fría, sentarse con los accionistas y pensar a futuro para evitar las disputas en caso algún conflicto se genere.
El pacto de accionistas (PDA) es un documento básico para delimitar la relación entre todos los involucrados, estableciendo sus derechos y obligaciones a lo largo de todo el desarrollo del proyecto. En este artículo se expondrá brevemente algunas de las cláusulas que se deberían regular en un pacto de accionistas.
- Derecho de Adquisición Preferente: Es un derecho que te permite adquirir la titularidad de las acciones de algún socio que tenga la intención de venderlas, antes que un tercero, siempre que la compra se realice en las mismas condiciones de la oferta a la persona que no formaba parte de la sociedad.
Es un derecho especialmente útil para proteger toda la inversión realizada (especialmente en investigación o desarrollo de nueva tecnología) en la empresa por parte de los fundadores para evitar que un tercero externo forme parte de ella si es que no lo desean.
- Tag Along o derecho de acompañamiento. Es un derecho que le permite a un accionista (especialmente útil cuando no tiene mayoría en la participación de la empresa) a unirse a la venta de acciones de quién sí posee la mayoría en las mismas condiciones. Esto con la finalidad de evitar que el accionista minoritario se quede formando parte de la sociedad con un accionista mayoritario con quien no ha tenido negociaciones y que no se sabe si tiene la misma visión empresarial de aquel cuyas acciones ha adquirido.
- Drag Along o derecho de arrastre. Es un derecho que le permite a un accionista (principalmente al mayoritario) exigir a los otros accionistas que vendan sus acciones a un posible comprador que pueda desear adquirir la totalidad de las acciones de la sociedad. Este derecho impide que se frustre un posible negocio porque un accionista minoritario tenga reparos en vender su porcentaje de participación protegiendo el intercambio de bienes. Es importante mencionar que la adquisición de las acciones del accionista minoritario tendrá que hacerse en las mismas condiciones que la adquisición de acciones para el mayorista.
- Vesting. Es un mecanismo de protección creado con la finalidad de garantizar la permanencia en la empresa de los accionistas. Su funcionamiento es sencillo, los accionistas no concretarán la posesión de sus acciones a menos que hayan pasado determinado tiempo o cumplido determinados objetivos como parte de la sociedad. Por ejemplo, dos socios deciden fundar una empresa en el sector tecnológico, cada uno con el 50% de las acciones de la sociedad, sin embargo, uno de ellos recibe una oferta de trabajo al segundo año de la fundación de la empresa. En este caso, sería injusto para el socio que se queda tener que codirigir la empresa con una persona que ya no va a estar dedicada a la misma en su totalidad.
En ese sentido, el vesting limita la titularidad de las acciones de cualquiera de los participantes a su tiempo de permanencia en la sociedad, siendo titulares de la totalidad de las acciones a su nombre en el momento en el que hayan cumplido con formar parte de la sociedad una determinada cantidad mínima de tiempo (en la practica comercial son 4 años). Si decides salir antes de que se concrete este lapso de tiempo la cantidad de acciones que posees se prorratearán por el tiempo dedicado a las empresas, lo común sería que devengues la posesión de un 25% de las acciones por cada año que efectivamente has estado en la compañía.
Así, en el ejemplo antes expuesto, si te fuiste luego de culminado el segundo año, solo habrías adquirido efectivamente el 50% de las acciones que te pertenecían como fundador, esto es el 25% del total, y las demás acciones tendrían que ser transferidas al o a los accionistas que se queden formando parte de la sociedad, las condiciones de la venta tienen que ser favorables a los accionistas que se queden y deberán estar reguladas en el pacto de accionistas también.
Esas son algunas de las herramientas que deberías tener en consideración cuando estás iniciando un proyecto empresarial. En Gálvez Monteagudo Abogados nos especializamos en la redacción de este tipo de documentos, así como en todo lo necesario para el correcto funcionamiento de una empresa desde su inicio.